La Corte Suprema rechazó demandas colectivas por tarifas promovidas por los defensores del pueblo de las provincias de Chaco, Corrientes y Formosa
El Máximo Tribunal entendió que los defensores del pueblo provinciales carecen de legitimación activa para cuestionar normas tarifarias dictadas por autoridades nacionales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, desestimó las demandas colectivas promovidas por los defensores del pueblo de las provincias de Chaco, Corrientes y Formosa por falta de legitimación para cuestionar resoluciones dictadas por autoridades nacionales en materia de suministro de luz (resolución n° 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación) y de peajes (resolución n° 46/2016 de la Dirección Nacional de Vialidad).
De este modo, el Máximo Tribunal ratificó la doctrina sentada en sus precedentes de Fallos 329:4542, 340:745 y 341:1727, en el sentido de que los defensores del pueblo provinciales carecen de legitimación activa para cuestionar normas dictadas por autoridades nacionales.
En esta oportunidad, al admitir los recursos interpuestos por la representación del Estado Nacional, revocó las sentencias de cámara que habían reconocido legitimación a los defensores del pueblo locales para impugnar distintos actos de carácter nacional y dispuso rechazar las demandas por ellos promovidas, de conformidad con los precedentes citados.
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11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE:
1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
s/n/2024 - RESUELVE:
1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, en reemplazo del doctor Leopoldo Rago Gallo, a la doctora Eliana Ratta Rivas, desde el 16 al 23 de mayo de 2024.-
2°) Póngase en conocimiento de
10/2024 - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 10: COMUNICA A LAS SALAS DEL TRIBUNAL QUE SE ENCUENTRA VIGENTE PARA USO LA CASILLA ANSES-OFICIOS TRASLADO ART. 49 LEY 24.241, EN LA PLATAFORMA DE DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS A ORGANISMOS EXTERNOS (DEOX)