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La Sala E de la Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia en donde se le hacía lugar a la demanda presentada por un consorcio de Capital Federal, que se quejaba porque uno de los propietarios utilizaba su departamento con fines comerciales, con alquileres temporarios para turistas.
“Debe señalarse liminarmente que el art. 6 de la ley 13.512 dispone que queda prohibido a cada propietario u ocupante de departamentos o pisos sujetos a su régimen el destinarlos a fines distintos de los previstos en el reglamento de copropiedad”, afirma el fallo en uno de sus párrafos. En el caso bajo análisis, el reglamento de copropiedad del edificio prohibía el uso comercial de los departamentos.
Bajo ese análisis, el tribunal concluyó que “una interpretación razonable de un reglamento de copropiedad que incluya la clásica disposición a la que se aludió debe llevar a reputar prohibidos estos alquileres temporarios en la generalidad de los casos”.