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La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inadmisibles una serie de recursos de casación presentados contra la resolución del mismo tribunal que, en noviembre pasado, dispuso que la causa Skanska, en donde se investiga a esa empresa sueca y a otras compañías por el uso de facturas apócrifas para permitir el pago de sobornos, quede radicada en el Juzgado Federal N° 5, a cargo del juez Norberto Oyarbide.
En la resolución del año pasado, el tribunal había hecho lugar a un recurso de apelación presentado por las defensas de Néstor Ulloa, Alfredo Greco y Gustavo Vago, contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por litispendencia.
En concreto, había dispuesto que existe litispendencia entre la causa 18.579/06 del registro del Juzgado Federal N° 5 y la causa 1705/05 del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, a cargo del juez Javier López Biscayart.
Esa resolución fue recurrida por vía casatoria por la Oficina Anticorrupción, que actúa como querellante, y la defensa de Gustavo Vago, ex ejecutivo de Skanska, planteos que ahora la misma cámara declaró inadmisibles.
Para ello, consideró que la decisión contra la que se dirigen los recursos “no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.