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    Ordenan pagar indemnización por inundación de una vivienda tras temporal

    El juez Luis Arias hizo lugar al reclamo de un ciudadano de La Plata, luego de que fuertes lluvias cubrieran de agua su casa hasta una altura de 70 cm. Dijo que la Municipalidad debe responder por el 25% de los daños materiales sufridos. Fallo completo

    El juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, ordenó a la Municipalidad de esa ciudad indemnizar a una persona por la inundación de su vivienda ocurrida en el año 2002 tras un temporal.

    La causa se inició por la demanda de un hombre, donde reclamó el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las lluvias ocurridas el 27 de enero del 2002, tras lo cual su vivienda se vio afectada por “la invasión de las aguas que cubrieron la totalidad de la misma, con una altura aproximada de 70 centímetros en todos sus ambientes”.

    Además del municipio, el reclamo también fue dirigido contra la provincia de Buenos Aires. Ambos fueron demandados por incumplimiento de la obligación de mantener en debida forma las obras de drenaje necesarias para evitar la ocurrencia de los anegamientos.

    Según el magistrado, de la normativa aplicable se desprende que las obligaciones de diseño, planificación y construcción de la infraestructura hidráulica es competencia de la provincia, mientras que el poder de policía sobre tales obras puede ser delegado a los municipios. “En el caso de los desagües pluviales urbanos de la Ciudad de La Plata la delegación sólo consistió en la limpieza, desobstrucción y mantenimiento de los mismos”, aclaró.

    “Esta última es, en rigor, la obligación cuyo incumplimiento constituye la base del reclamo”, añadió. En ese contexto, aseguró que esas exigencias “no estaban cumplidas” al momento del siniestro y que “la peligrosidad derivada de ello pone en riesgo intereses particulares cualitativamente relevantes como son la vida, la integridad física y la propiedad de la población, siendo incluso necesaria la evacuación de varias personas de sus propios hogares, en ocasiones con la ayuda de sus mismos vecinos”.

    En el expediente se incorporó un informe de la Universidad Nacional de La Plata, que indicó que la lluvia de aquel día representó una precipitación total de 121,6 milímetros, con un caudal máximo de intensidad de las 7.10 a las 8.35 de 102,1 milímetros. Para esa entidad, fueron los valores “más altos de los últimos cien años”.

    El municipio argumentó que se trató de una situación extraordinaria, y que el caso se debería encuadrar como un supuesto de fuerza mayor.

    Para el juez, “la causal de justificación cabe admitirla sólo parcialmente, pues lo que provoca el ingreso de las aguas a la vivienda del actor no es solamente un evento de pluviosidad extraordinario, sino que, como circunstancia coadyuvante en la relación de causalidad, a ello se suma la ineficacia de los desagües pluviales cuya obstrucción impidieron el normal desagote de las aguas del barrio”.

    El demandante reclamó el pago del daño material sufrido. Ante ello, el magistrado entendió que “teniendo en cuenta el grado de responsabilidad que le cabe a la Municipalidad de La Plata, la condena en virtud de este rubro sólo procederá por el 25% del monto”. Asimismo, hizo lugar a la reparación del daño moral causado.

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