La Sala IV ratificó dos condenas a seis años de prisión. El tribunal validó la declaración de un menor como testigo en base al derecho de los menores a ser oídos previsto en la Convención de los Derechos del Niño
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -como presidente-, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo -como vocales-, confirmó dos condenas a seis años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Federal de Salta por el delito de tenencia de estupefacientes para comercialización agravada por ser cometido en perjuicio de menores (Art. 5, inc. c, y 11, inc. a, de la ley 23.737).
El menor, de 13 años de edad, había sido demorado luego de comprar la droga en la propiedad de los condenados. En el juicio declaró como testigo indicando quiénes le habían vendido los estupefacientes. La defensa señaló que el testimonio era nulo, ya que fue brindado bajo juramento y por lo tanto se estaba auto-incriminando. Casación señaló que esto no era así, ya que el menor no era imputado de ningún delito. A su vez sostuvieron que negarle al niño, que además es víctima de un delito, el derecho a declarar, hubiera implicado vulnerar el derecho de los niños a ser oídos.
En ese sentido se refirió que de acuerdo a los principios emanados de la Convención de los Derechos del Niño –Art. 75, inciso 22, de la C.N.-, el artículo 2° de la ley 26.061 (de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes) expresa que “las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos”.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal