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    Rechazan pedido de nulidad de un imputado en una causa por usurpación de un predio de la Universidad Nacional de Córdoba

    La Sala A de la Cámara Federal de esa ciudad, integrada por los jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Avalos, no hizo lugar un recurso de la defensa que cuestionaba el decreto que ordena el llamado a declaración indagatoria
    En los autos caratulados “Incidente de Nulidad de Pereira, Emiliano por Usurpación (art. 181 inc. 1) Usurpación (art. 181 inc. 3)” (Expte. FCB 73627/2018/1/CA1, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones -integrada por los jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Avalos- resolvió  rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Emiliano Ventura Pereira por resultar manifiestamente improcedente y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada -con fecha 15 de noviembre de 2018- por el juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad deducido contra el proveído de fecha 4 de octubre de 2018 que ordena citar a prestar declaración indagatoria al nombrado encartado, imponiendo costas al recurrente.
     
     
    Antecedentes de la causa
     
    El acusado Emiliano Ventura Pereira de 24 años y estudiante de historia de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba fue imputado el 27 de septiembre de 2018 por la fiscal Graciela Filoñuk como presunto autor de usurpación por despojo en carácter de coautor por su actuación en el hecho conocido como “la toma del Pabellón Argentina de la Ciudad Universitaria”, perteneciente a la Universidad Nacional de Córdoba. 
     
    El juez a cargo del Juzgado Federal n.° 3 lo había citado a declaración indagatoria, medida que fue apelada por  su abogado defensor quien solicitó la nulidad de la medida dispuesta.
     
     
    La jueza Graciela S. Montesi dijo lo siguiente:
     
    En tal sentido, la cuestión se centra en determinar si el decreto de fecha 4.10.2018 en el cual el Juez Instructor citó a prestar declaración indagatoria a Emiliano Ventura Pereira, entre otros, restringe de algún modo el derecho de defensa y debido proceso y si -a la luz de las constancias obrantes en autos y las normas que rigen la materia- cumple los requisitos exigidos por las disposiciones procesales como para ser considerado un acto jurídicamente válido.
     
    En lo que respecta al proveído mediante el cual un ciudadano es llamado a prestar declaración indagatoria, cabe considerar que según lo establece el C.P.P.N., el juez procederá a interrogar a una persona cuando considere que, conforme los elementos obrantes en autos, existen motivos suficientes como para presumir que ha participado en la comisión de un ilícito. 
     
    En el punto, el art. 294 del C.P.P.N. expresamente reza: “Cuando hubiere motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla (...)”.
     
    Ahora bien, establecer la existencia de motivos bastantes para citar a indagatoria a una persona imputada de haber cometido un hecho ilícito, es una decisión que el Juez adopta en su fuero interno, luego del estudio y valoración de todas las constancias obrantes en la causa. 
     
    Se ha señalado que “…la decisión de que el imputado preste declaración indagatoria es una medida técnicamente discrecional para el juez, que exige el previo requerimiento de instrucción (CCCF, Sala I, LL, 1999 – D- 698) o información o prevención policial respecto del hecho. De allí que se justifique la ausencia de fundamentación (CCCF, Sala II, LL, 2007-D-204) pues la ley le otorga con exclusividad, juzgar la determinación de la convocatoria. El pedido del fiscal no lo obliga ni tampoco lo hace un pedido expreso de quien resulta imputado, salvo en el supuesto del art. 352 bis, último párrafo.”. Navarro, Guillermo Rafael y Daray, Roberto Raul, Código Procesal Penal de la Nación - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial, 1° reimpr. Buenos Aires, Hammurabi, 2016, Tomo II, pág. 475).
     
    Así, la decisión de citar a indagatoria resulta un acto jurisdiccional que depende exclusivamente de una subjetiva pero razonada apreciación efectuada por el Juez interviniente de todos los elementos probatorios que constan en el expediente.
     
    Ahora bien, no puede perderse de vista que, más allá de tratarse de una facultad discrecional que surge del fuero interno del juzgador y que no resulta vinculada por las pretensiones del Ministerio Público Fiscal, la decisión de convocar al imputado debe sustentarse, por expresa disposición legal, en la existencia de “motivos suficientes para sospechar” sobre su participación criminal.
     
    Ahora bien, no pierdo de vista que de una lectura pormenorizada del proveído que la defensa oportunamente impugnó se desprende que el Juez Instructor, en ocasión de merituar la procedencia de disponer la citación del encartado, valoro e hizo expresa mención a constancias relevantes obrantes en autos hasta dicho momento. 
     
    En este sentido, y contrariamente a lo señalado por la defensa, el Juez Federal sustentó su decisorio y estimó la existencia de motivos suficientes para sospechar que el encartado Emiliano Ventura Pereira presuntamente habría tenido participación en el hecho investigado.
     
    En ese marco, el Juez instructor realizó un examen de los elementos de juicio colectados y dentro de ese marco de potestad propia consideró que estaban dadas las condiciones que prevé el art. 294 del CPPN. para convocar al encartado –entre otros- a fin de que preste declaración indagatoria.
     
    Por otra parte, respecto a la presunta vulneración del derecho de defensa, más allá de compartir con el Instructor que confunde el recurrente los alcances y exigencias del decreto de citación a indagatoria y de la indagatoria propiamente dicha -por cuanto pretende que en el primero de dichos actos procesales se deje asentada información que en rigor debe ser proporcionada en la oportunidad de receptarse la declaración-, debo señalar que la citación de una persona a prestar declaración indagatoria en el marco de un proceso no produce afectación al derecho de defensa, sino que, por el contrario, posibilita su ejercicio. 
     
    En el punto, no puede dejar de señalarse que el acto que implica la declaración indagatoria del encartado importa la primera oportunidad que el prevenido tiene para ejercer su defensa material por los hechos en los que se le atribuye participación criminal.
     
    Las consideraciones antes expuestas conducen sin más a afirmar que el proveído de fecha 4 de octubre de 2018 mediante el cual el Juez Instructor dispuso citar a prestar declaración indagatoria a Emiliano Pereira no ocasiona un agravio concreto que permita considerar que no se ajusta a derecho, no resultando atendible la pretensión recursiva de la defensa. 
     
    Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Emiliano Ventura Pereira (DNI. 37.742.863) por resultar manifiestamente improcedente y, en consecuencia, debe confirmarse la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba .
     
    Por último, en lo que a costas se refiere, considero pertinente que las mismas sean impuestas a cargo del apelante atento el resultado perdidoso y la inexistencia de razones plausibles para litigar que permitan apartarse de dicho criterio.
     
     
    El juez Eduardo Ávalos dijo: 
     
    Adhiero al criterio expuesto y solución procesal asumida por la señora Juez de Cámara preopinante, y por compartir sus fundamentos me pronuncio en igual sentido.
     
     
    El juez Ignacio María Vélez Funes dijo:
     
    Coincido con el análisis, valoración jurídica y conclusión de la señora Jueza de primer voto, sin perjuicio de las siguientes precisiones que en particular hago para rechazar el recurso de apelación interpuesto, por resultar manifiestamente improcedente, como también justificar la imposición de costas a cargo del imputado Emiliano Ventura Pereira por lo que seguidamente agrego a lo dicho.
     
    En verdad debió desestimarse el recurso de apelación in límine por cuanto el abogado defensor doctor Jorge Luis Navarro en la audiencia pública celebrada el pasado 9 de mayo del año en curso, en su intervención oral no atacó ni expresó agravio concreto cuestionando los fundamentos del señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba.
     
    Ninguna razón o contradicción argumental opuso contra todos y cada uno de los fundamentos dados por el Juez, en su resolución del 15 de noviembre de 2018 sino que se limitó a reiterar sus argumentos cuando interpuso el recurso de apelación en base a sostener que la decisión a prestar declaración indagatoria por parte del Juez director del proceso debía estar fundada.
     
    Es más, al día de la audiencia celebrada en este Tribunal la cuestión en debate se había tornado abstracta por los propios actos en contrario que realizó procesalmente y consintió el imputado Emiliano Ventura Pereira juntamente con su abogado defensor el pasado 5 de noviembre de 2018, toda vez que ese día prestó declaración indagatoria ante el Juez en base a la misma citación a hacerlo que lo había ordenado el Magistrado de primera instancia a fs. 135 del expediente principal, siendo que el 30 de octubre de 2018 había objetado de nulidad la citación a indagatoria la codefensora de Pereira, la abogada Claudia Ferrero y después del rechazo de la nulidad planteada el codefensor Jorge Navarro con fecha 30 de noviembre de 2018 interpone el recurso de apelación que nos ocupa (fs. 15/17 del incidente); siendo que a ese momento habían transcurrido 25 días desde que había prestado declaración indagatoria el imputado Emilio Ventura Pereira con motivo de la requisitoria fiscal del 27 de septiembre de 2018 de la señora Fiscal General doctora Graciela Filoñuk donde se lo acusaba como presunto autor de usurpación por despojo en carácter de coautor por su actuación en el ámbito de la Ciudad Universitaria.
     
    Sin embargo estimo oportuno que este Tribunal de Alzada haya dado razones para rechazar la apelación e imponer las costas a cargo del recurrente cuyo valor económico se estimará oportunamente, porque considero que la persistencia en el planteo de nulidad que por sí mismo era improcedente ha tenido una finalidad dilatoria.
     
    Incluso el propio abogado defensor doctor Navarro se retractó en la audiencia pública y aclaró que ni el Juez de primera instancia ni los Jueces de este Tribunal de Alzada estaban incursos en una “persecución política” individual o particular en contra de su asistido como lo señaló en un primer momento en la audiencia y se rectificó después frente a un expreso pedido de aclaración del suscripto, por lo que en modo alguno puede suponerse que hay falta de imparcialidad o intencionalidad para perjudicar al imputado o cualquier otro en esta causa.
     
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
     
     
     
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