CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del decreto 561/07 de la Municipalidad de Salta mediante la cual se adjudicó la licitación pública 01/07 para “el Desarrollo, Implementación y Gestión de Servicios de Relevamiento de Mejoras no Declaradas, de Servicios de la Mora y Recupero de Activos del Sector Público”, al resolver en una acción presentada por la Red Solidaria de Ciudadanos en Defensa de Sus Derechos (Red Sol Salta). La declaración se suma a una resolución similar adoptada en diciembre pasado en una acción promovida por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Salta.
El decreto mencionado otorgó las tareas a la firma “Organización Magna SA”, lo que conlleva, a criterio del Alto Tribunal, la modificación del Código Tributario Municipal en aspectos atinentes al tratamiento de obligaciones en mora, al mecanismo de pago, al destino de los impuestos tasas y contribuciones recaudados, como también a la posibilidad de determinar agentes de retención y percepción, lugar y modo de pago, notificaciones, entre otros, situación que “torna obligatoria la intervención del Concejo Deliberante en virtud de encontrarse en juego la competencia asignada a ese cuerpo por la Carta Orgánica Municipal”.
También se observó el hecho que se le asigna a la recaudación un destino diferente al especificado por las normas expresamente aplicables en el ámbito municipal, imputándola al pago de la empresa que, por efecto de la adjudicación, resultará acreedora del municipio.
Salta, 17 de febrero de 2010