Se trata de los fundamentos de la sentencia, cuya parte dispositiva había sido dada a conocer el pasado 22 de abril, dictada por el Tribunal Oral Federal n.° 2 de esa ciudad
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 2 de Córdoba, integrado en forma unipersonal por el juez José Fabián Asis, dio a conocer este lunes los fundamentos de la sentencia dictada en el marco de la causa caratulada: “DEVOTO, Ricardo Humberto; ZEISS, Luis Arturo; QUETGLAS, Jorge Daniel; SALVI, Carlos s/infracción ley 22415- Expte.FCB 62000904/2010”.
En el debate se condenó a Ricardo Humberto Devoto como coautor penalmente responsable de delito de contrabando por haberse realizado con el concurso de tres o más personas y por el empleo de fuerza en las cosas previsto por el art. 865, incs. “a” y “d” en función del art. 864 inc. “d” del Código Aduanero y art. 45 del C.P., en concurso ideal (Art. 54 del C.P.) con robo (art. 164 del C.P.).
Por ello, se le impuso la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público, de conformidad con el art. 876 inc. “e” y “h”, todos del Código Aduanero, y las costas.
En tanto, Jorge Daniel Quetglas fue condenado como coautor a 4 años y 6 meses de prisión, Carlos Antonio Salvi a 4 años y 6 meses de prisión y Luis Arturo Zeiss fue condenado a la pena de 4 años de prisión. A todos ellos también se les impuso la inhabilitación especial de tres años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público.
Informe: José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 2 de Córdoba)