El 32% de las situaciones de violencia familiar evaluadas en la Oficina afectaron a niñas, niños y adolescentes. Se trata de 4.828 personas, mayoritariamente menores de 10 años (67%), según datos del año 2018
La Oficina de Violencia Doméstica, a cargo de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, pudo determinar que la violencia psicológica estuvo presente en casi todas las denuncias (más del 93%) seguida de la física (44%), la simbólica (36%), la económica (27%) y la ambiental (22%).
Entre las víctimas de violencia sexual (10%), ocho de cada diez fueron niñas y adolescentes mujeres.
Al momento de la presentación, 15 jóvenes –de entre 13 y 17 años- se encontraban cursando embarazos. Se registró también que 85 personas afectadas presentaban algún tipo de discapacidad.
Vínculo con la persona agresora
La mayoría de las personas agresoras fueron adultas de entre 22 y 59 años (93%). Siete de cada diez fueron varones.
El vínculo entre la persona afectada y la agresora fue mayoritariamente filial en todos los rangos de edad (80%). El 15% de las víctimas de 15 a 17 años tenían vínculo de pareja con la persona denunciada. Del total de la muestra se desprende que cinco de cada diez individuos afectados cohabitaban con sus agresores.
Estos casos fueron derivados a la Justicia civil (99%) y penal (81%). Asimismo, en la mayoría de las presentaciones se dio intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y, en los casos que lo requirieron, al sistema de salud.
Atención ininterrumpida
La Oficina, desde su creación en septiembre de 2008, ha permanecido abierta de manera ininterrumpida todos los días del año inclusive fines de semana y feriados, durante las 24 horas. Esta modalidad forma parte de la política de Estado del Poder Judicial tendiente a brindar un servicio que garantice el acceso a justicia a la población.
La Oficina se encuentra ubicada en Lavalle 1250, planta baja, y es atendida por equipos interdisciplinarios conformados por profesionales de la abogacía, la psicología, la medicina y el trabajo social.
Obligatoriedad de la denuncia
Se recuerda que cualquier persona o institución que tome conocimiento de estos hechos puede realizar la presentación en la Oficina y solicitar la reserva de identidad.
El artículo 18 de la Ley 26.485 dispone: “Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito”.
En el mismo sentido, el artículo 30 de la Ley 26.061 establece el deber de comunicar: “Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberán comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.”
En 2018, de las denuncias realizadas por terceras personas que involucraron a niñas/os y adolescentes (29% de las víctimas), sólo el 2% no tenía vínculo familiar con la personas denunciante.
Informe: Oficina de Violencia Doméstica