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Con el cierre de los alegatos de las querellas y del Ministerio Público Fiscal, el segundo juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en jurisdicción de Campo de Mayo durante el último gobierno militar ingresó en su fase final.
El debate, encabezado por el Tribunal Oral Federal Nº1 de San Martín, se retomará el próximo jueves 25 de febrero con los alegatos de las defensas.
Durante esta semana, los jueces Marta Milloc, Héctor Sagretti y Daniel Alberto Cisneros escucharon los pedidos de penas de la Fiscalía y de las querellas. A continuación, el detalle de las penas solicitadas:
Ministerio Público Fiscal
-25 años de prisión para Reynaldo Bignone (ex presidente de facto), Santiago Omar Riveros (comandante del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo) y Fernando Exequiel Verplaetsen (jefe del departamento de inteligencia de Campo de Mayo).
- 20 años para Carlos Alberto Tepedino (jefe del batallón de inteligencia 601 del Estado Mayor General del Ejercito durante el año 1978)
- 14 años para Jorge Osvaldo García (director de la escuela de infantería de Campo de Mayo)
- 12 años para Eugenio Guañabens Perelló, director de la Escuela de Servicios para Apoyo de Combate “General Lemos”.
- 2 años para Germán Montenegro (comisario de la Comisaría de Bella Vista en 1977).
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
-25 años de prisión para Bignone, Riveros, Verplaetsen, García, Tepedino y Montenegro.
-20 años de prisión para Guañabens Perelló.
Asociación Abuelas de Plaza de Mayo
- 25 años de prisión para Bignone y Riveros
Pablo LLonto, en representación de familiares de víctimas:
-25 años de prisión para Bignone, Riveros y Verplaetsen
- 23 años de prisión para Tepedino y García
Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos
- 50 años de prisión para Bignone , Riveros, Tepedino, Verplaetsen y García, por considerar que es posible la aplicación de la actual redacción del art 55 del Código Penal, que permite imponer como máximo 50 años de prisión en caso de concurso real de delitos.
- 42 años de cárcel para Guañabens Perelló y 21 años para Germán A. Montenegro. En todos los casos, solicitó se considere a los delitos como parte de un obrar genocida en los términos del artículo 2 de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio.-
Cabe recordar que los delitos que se les imputan a los acusados son: allanamientos ilegales, privaciones de la libertad e imposición de tormentos en perjuicio de 56 víctimas, durante los años 1976 a 1978, ocurridos en el Centro Clandestino de detención de Campo de Mayo.
El debate arrancó en noviembre pasado y prestaron declaración testimonial más de 100 personas.