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    El juez Martínez de Giorgi procesó a Julio De Vido, José López, Ricardo Jaime y otros imputados en la causa por el soterramiento del tren Sarmiento

    También fueron procesados Roberto Baratta, Juan Pablo Schiavi y Manuel Vázquez, entre otros. Además, declaró la falta de mérito con respecto a Ángel Calcaterra y Jorge Rodríguez
    El objeto de investigación de la causa 2885/16 se dirigió a establecer la existencia de irregularidades en el proceso licitatorio por el que se otorgó la obra del soterramiento del corredor ferroviario de la línea Sarmiento a la UTE conformada por las firmas IECSA S.A. – Constructora Norberto Odebrecht S.A. – Ghella S.p.A.- Comsa S.A., y determinar, en su caso, si como correlato de ello, los integrantes del consorcio de empresas que resultara ganador denominado “Consorcio Nuevo Sarmiento”, efectuaron pagos de sobornos a los funcionarios encargados de llevar adelante la licitación, para lograr su adjudicación y continuidad. 
     
    En orden a las hipótesis de investigación detalladas, a partir de las medidas de pruebas dispuestas, se lograron obtener distintas evidencias que permiten sostener que los funcionarios públicos de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, responsables, en razón de su cargo, del proceso licitatorio y la ejecución de la obra del soterramiento del ferrocarril Sarmiento, en el período investigado, dirigieron su accionar, en sus diferentes etapas, en miras de beneficiar a las firmas que conformaran el Consorcio Nuevo Sarmiento, con el fin de adjudicarle la obra y posteriormente sostenerlo.
     
    Tal proceder, quedó acreditado en razón de las irregularidades detectadas por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, en virtud del análisis que efectuara dicha dependencia, por disposición de este Juzgado, respecto del expediente S01-0025176/2006 en el que tramitara la licitación de la obra en cuestión, de las cuales se destacan: 
     
    - Ausencia de presupuesto oficial, sin justificación alguna, inobservancia de lo previsto por la Ley de Obras Públicas (LOP).
    - Ausencia de crédito legal, en inobservancia de lo previsto por el art. 7 de la Ley de Obras Públicas.
    - Irregularidades relativas al dictado de la Resolución nro. 82/06, dirigidas a: 1) acotar la cantidad de posibles interesados en la obra,  2) evitar controles por parte del Congreso de la Nación, y 3) manipular el trámite licitatorio para direccionarlo.
    - Irregularidades relativas al Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG) aprobado por Resolución nro. 82/06.
    - Incumplimiento del art. 12 de la Ley de Obra Pública que establece la necesaria puesta en conocimiento de la documentación base del llamado a licitación en la provincia o territorio donde se efectuará la obra con anterioridad a la publicación del aviso y por su mismo término. 
    - Falta de constancia sobre la publicidad de las circulares modificatorias y aclaratorias. Violación de los plazos para su emisión: 
    - Incumplimiento del Decreto 1172/03.
    - Modificación de la obra y la restricción a potenciales oferentes.
    - Emisión de circulares modificatorias en la ronda de consulta luego de vencido el plazo para presentar ofertas, sin la correspondiente publicidad y notificación en tiempo y forma.
    - No conformidad de la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP).
    - La introducción de nuevas modificaciones en la obra luego de su otorgamiento en favor del consorcio adjudicatario.
     
    Dicho accionar, fue desarrollado en un primer momento por el ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime y Manuel Vázquez (en su carácter de asesor), y luego por Juan Pablo Schiavi, quien reemplazara a Jaime al frente de la citada dependencia, haciéndolo del mismo modo, José López, quien se encontraba a cargo la Secretaría de Obras Públicas, organismo del que luego dependiera el desarrollo de la obra del soterramiento. Todo ello, bajo la órbita y el amparo de Julio De Vido, por entonces titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Roberto Baratta, quien se desempeñaba como Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión de la mentada repartición.
     
    Así, se consideró que la conducta llevada adelante por los nombrados, se subsume en el tipo previsto en el artículo 265 del Código Penal, es decir, negociaciones incompatibles con la función pública.
     
    Por otra parte, se determinó que el irregular proceso licitatorio fue factible gracias a que los restantes agentes públicos intervinientes, Tito Montaña, Subsecretario de Transporte, Graciela Cavazza, Directora de Planificación de Transporte Ferroviario, Pedro Ochoa Romero y Horacio Faggiani, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Fernando Cortes, Gerente de Concesiones Ferroviarias, Osvaldo Biset, Yolanda M. Eggink y Valeria Pomodoro, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, Pablo Emilio Campi, Jefe de Gabinete de Asesores de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación, Carlos Guillermo Astudillo, Emilio Javier Alzaga, Nelson Ariel Lucentini, Hugo Marcelo Vallone, Hugo Martínez, Horacio Faggiani y Carlos Retuerto Castaño, integrantes del Comité de Evaluación y Calificación, Rafael Llorens, Subsecretario Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Enrique M. Filgueira, Subsecretario de Extensión Universitaria de la Universidad Tecnológica Nacional, deliberadamente actuaron de manera omisiva, lo que se tradujo en un quiebre de las obligaciones asumidas, configurándose la conducta prevista y reprimida por el art. 249 del Código Penal, es decir, un incumplimiento de los deberes de funcionario público.
     
    Con respecto a la segunda hipótesis de investigación, esto es, las maniobras de cohecho activo y pasivo, ligadas a la obra del soterramiento, que podrían responder a lo señalado precedentemente, y se habrían materializado mediante pagos efectuados por parte de los integrantes de las firmas que conformaran la UTE adjudicataria a los funcionarios públicos encargados de llevar adelante la licitación, por distintas vías, entre ellas, con la realización de transferencias enmarcadas en el esquema internacional de pago de “coimas” montado por el Grupo Odebrecht a través de su “División de Operaciones Estructuradas”, desde y hacia cuentas radicadas en el exterior a nombre de empresas offshore, por el momento, tales circunstancias, no han sido acreditadas.
     
    En esa inteligencia, pese a las múltiples medidas probatorias dispuestas tendientes a corroborar tales extremos, los elementos colectados, a la fecha, no resultan suficientes para afirmar dicha hipótesis, por lo que corresponde aguardar a la incorporación del resultado de las distintas medidas que se encuentran en curso y profundizar la investigación en ese sentido.
     
    Así, si bien, en el día de la fecha se recibió información parcial proveniente de la República Federativa del Brasil, relativa un primer requerimiento efectuado por este Juzgado, que guardaría relación con aquellos elementos presentados por la Licenciada Graciela Ocaña al formular la denuncia que diera inicio a la causa -la cual debe ser traducida y analizada-, aun no se han logrado obtener constancias, a través de los canales oficiales, que acrediten la autenticidad de la totalidad de los documentos aportados por la nombrada y el periodista Hugo Alconada Mon, que corresponderían a la investigación llevada adelante en el vecino país denominada “Lava Jato”, -entre las que se encuentra la supuesta colaboración prestada por Luiz Antonio Mameri- que darían cuenta de un presunto pago de sobornos realizados por los integrantes de la UTE adjudicataria de la obra del soterramiento a funcionarios públicos.      
     
    No obstante, cabe dejar constancia que en la actualidad se encuentran en curso, avanzadas tratativas llevadas adelante por el titular de la Fiscalía nro. 5 del fuero, Dr. Franco Picardi, para arribar a un acuerdo de colaboración con las autoridades de la República Federativa del Brasil, - actuaciones que fueron homologadas por este Juzgado en el día de la fecha- por el que finalmente se receptaría la información oportunamente peticionada.
     
    También es importante indicar, que, si bien en virtud de la rogatoria librada a los Estados Unidos de América en razón de la información que tomara estado público relacionada a un acuerdo judicial firmado entre el Departamento de Justicia de ese país y las firmas “Odebrecht” y “Braskem”, ante una corte neoyorquina, en el que dichas empresas se declaraban culpables de violar normas contra el soborno de ese Estado, y se agregaba que en ese marco la firma mencionada en primer término había reconocido el pago de “coimas” a funcionarios argentinos, se recibió copia certificada de ese “Acuerdo de Culpabilidad”, y de dicha documentación, no se desprenden los nombres de las personas físicas que hubieren dispuesto y efectuado tales pagos y/o sus receptores, como así tampoco las cuentas bancarias que se habrían utilizado para ello, ni se detallaron las obras con los que se encuentran vinculados.
     
    Otra línea de investigación abierta en autos, dirigida a establecer la existencia de presuntos pagos de sobornos vinculados a la obra del soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, por parte de los integrantes de la UTE adjudicataria a funcionarios públicos, dentro del esquema internacional de pago de “coimas” montado por el Grupo Odebrecht, se originó a partir de información proveniente del Principado de Andorra y un estudio realizado, a solicitud de este Juzgado, por el Departamento Investigación Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
     
    En ese marco, el órgano recaudador destacó la existencia de un contrato celebrado entre el Consorcio Nuevo Sarmiento y la firma “Detección de riesgos técnicos, control de calidad y supervisión de obras de edificación S.A (DSC)”, por el monto de USD 10.316.253, por el cual la UTE realizó giros a una cuenta de la mentada empresa abierta en la Banca Privada D´Andorra S.A, por el suma de USD 4.495.250.
     
    La AFIP, en base a las distintas inconsistencias y diferentes artículos periodísticos citados por esa dependencia, en el que se hace alusión al “Caso Odebrecht Colombia” y otros, concluyó que cabría suponer que el contrato sería “ficticio” y habría tenido como objeto derivar fondos al exterior con fines espurios.
     
    No obstante, el apoderado del Consocio G&S (ex CNS), presentó numerosa documentación concerniente a la contratación de la firma Detección de Riegos Técnicos, Control de Calidad y Supervisión de Obras de Edificación S.A., por parte de la UTE adjudicataria de la obra del soterramiento del ferrocarril Sarmiento, como así también, el respaldo documentado de planimetría de obra presentada oportunamente al comitente (Secretaría de Transporte), que daría cuenta de la efectiva contraprestación por parte de la firma DSC por los trabajos encomendados (planos de túnel de línea excavación, planos de túnel de línea geológicos y geotérmicos: Etapa I, obradores, etc. ) y los pagos realizados en consecuencia, a través de su cuenta del Santander Rio a la Banca Privada D´Andorra.
     
    Así también, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), a requerimiento de este Juzgado, remitió copia de las presentaciones realizadas por el CNS ante ese organismo a efectos de registrar ante ese organismo la contratación en cuestión, en los términos de la ley 22.426 y del Decreto 580/81 (Transferencia de Tecnología). 
     
    Sin perjuicio de ello, a fin de corroborar si la firma Detección de riesgos técnicos, control de calidad y supervisión de obras de edificación S.A., efectivamente prestó “servicios de ingeniería, asistencia técnica y consultoría en materia de análisis, proyecciones y estudios preliminares” a la UTE Consorcio Nuevo Sarmiento, en virtud del contrato celebrado por ambas partes el 12 de diciembre de 2010, dispuso la instauración de una veeduría sobre la UTE G&S que actualmente ejecuta la obra del soterramiento del ferrocarril Sarmiento, la cual se encuentra en pleno desarrollo.
     
    Por otra parte, tampoco se lo logró acreditar, hasta la fecha, que el dinero que fuera girado por el Consorcio Nuevo Sarmiento, a la cuenta de la Banca Privada D´Andorra S.A, perteneciente a la firmas DSC, luego hubiese sido transferido a la República Oriental del Uruguay, más precisamente a alguna de las cuentas que posee en el Banco Itaú, la firma Sabrimol Trading, vinculada a Jorge Ernesto Rodríguez.   
     
    En esa misma línea, aún, no se ha conseguido establecer vinculación alguna, como parte la hipótesis de pagos de sobornos, con la operación que se desprende de la información remitida por el Principado de Andorra, relativa a la subcontratación que posteriormente la firma DSC realizara con Convergence Capital, que se habrían transferido posteriormente a la firma Carday Capital. 
     
    En otro orden, y en relación a los sucesos relacionados con los testimonios remitidos a esta sede por el Juzgado nro. 11 del fuero, correspondientes a la causa nro. 9608/18 caratulada “Fernández Cristina Elisabet y otros s/asociación ilícita”, relativos a las distintas entregas de sumas de dinero plasmadas en el cuaderno marca Rivadavia color azul, del que surgen anotaciones efectuadas por Oscar Bernardo Centeno, en donde se detallan siete encuentros (los días 24 y 29 de julio de 2013, el 20 de agosto de 2013, 24 de septiembre de 2013 y los días 22, 24 y 31 de octubre de 2013) entre Nelson Javier Lazarte, quien se desempeñara como Secretario Privado de Roberto Baratta, otrora Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y Carlos Alberto Rodríguez, primo de Jorge Ernesto Rodríguez y accionista y empleado de la empresa “Nelly Entertainment S.A.” –de la cual éste último era accionista mayoritario-, cuyo destino final era la sede de dicha cartera ministerial, por entonces a cargo del ex Ministro Julio De Vido. Cabe apuntar que sólo cuatro de los citados pagos se corresponderían con el periodo en el cual se encontraría involucrado Jorge Ernesto Rodríguez, según los dichos de Mameri (septiembre de 2013 a marzo de 2014) y no guardan relación con los valores sindicados por el nombrado.
     
    Que la mecánica explicada por Mameri para dichos dispendios, esto es, que el consorcio debía efectuar los desembolsos de los “valores indebidos” a cada liberación de pago de facturas a la UTE, tampoco encuentran correlación con los registros de las libranzas realizadas por la Administración Pública por la obra del soterramiento, dado que dentro del mencionado período, se observa que éstos ocurrieron a partir de diciembre de 2013, es decir, luego de las fechas aludidas en los cuadernos de Centeno (24 de septiembre y 22, 24 y 31 de octubre, todos del año 2013).
     
    De acuerdo a lo desarrollado, si bien, en base a las distintas constancias aunadas a la causa, sobrevuela la hipótesis de que los integrantes de las firmas de la UTE CNS adjudicataria de la obra del soterramiento del ferrocarril Sarmiento, habrían realizado pagos a funcionarios públicos de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios de la Nación y sus dependencias, en relación a dicho proyecto, a través de la estructura articulada a nivel mundial por Odebrecht con su “División de Operaciones Estructuradas”, vía empresas off shore, lo que conllevaría a la configuración de la figura típica de cohecho pasivo y activo, (arts. 256 y 258 del Código Penal), conforme a lo explicado, de momento, las pruebas obtenidas no permiten acreditar dicha sospecha. 
     
    Que en virtud de ello, deviene necesario profundizar la investigación en orden a ese aspecto, como así también, obtener el resultado de aquellas medidas de prueba ya dispuestas, a fin de echar luz sobre las distintas circunstancias puestas en conocimiento, y así, lograr comprobar la ocurrencia de tales sucesos, y su vinculación con el objeto de pesquisa, y en su caso, desentrañar de manera precisa su sofisticada operatoria y establecer la responsabilidad de sus autores. 
     
    En esa inteligencia, es que se dispuso declarar la falta de mérito respecto de los imputados indagados en la causa, que en virtud de lo dicho, a la fecha, y en base a la prueba obtenida, no es factible afirmar o descartar que hubieren sido parte la presunta maniobra precedentemente descrita (cohecho), que aún no ha sido posible corroborar, y que tampoco aparecen involucrados en aquellas conductas ilícitas distinguidas a la largo del resolutorio. A saber, Santiago Ramón Altieri, Eduardo Fernández, Diego Alonso Hernández, Alejandra María Kademian, Augusto Omar Adur, Ángel Antonio Calcaterra, Pablo Guillermo Previde, Manuel España, Juan Ramón Garrone, Diego Luis Pugliesso, Roberto Fabián Rodríguez, Juan José Rampoldi, Carlos Gabriel Oliva, Gianvincenzo Coppi, Mario Blanco, Riccardo Dina, Lorenzo Ghella, Mario Cenciarini, Jorge Ernesto Rodríguez, Carlos Alberto Rodríguez y Nelson Lazarte.
     
    Finalmente, es dable destacar que se reunieron elementos que dan cuenta del pago de dadivas por parte de integrantes de las firmas IECSA S.A. y Comsa S.A. (Héctor Javier Sánchez Caballero y Héctor Ramón Castro Sirerol, respectivamente) a autoridades de la entonces Secretaría de Transporte de la Nación (Ricardo Jaime y Manuel Vázquez), por intermedio de la firma CAESA S.A. (presidida por Ignacio Julián Soba Rojo, persona designada por Ricardo Jaime y Manuel Vázquez, para recibir los pagos ilícitos en cuestión a través de la mencionada firma), lo cual, conforme quedara plasmado, si bien corrobora la existencia de un espurio vínculo entre empresarios y ex funcionarios públicos, no resulta prueba acabada de un cohecho, en razón de los montos comprometidos, su modalidad de entrega, y la imposibilidad de vincular tales desembolsos de manera concreta con el desarrollo de una conducta específica de los nombrados, en este caso ligada a la obra del soterramiento. 
     
    En virtud de ello, se consideró su accionar subsumido en el tipo previsto en el artículo 259, primera y segunda parte del Código Penal, es decir, admisión y presentación de dádivas. Lo cual en el caso de Ricardo Jaime y Manuel Vázquez concurre de manera real con el delito de negociaciones incompatibles.
     
    Que en orden a ese suceso, si bien, se estableció que Julián y Mariano Vázquez, hijos de Manuel Vázquez, y su esposa, Marta Margarita Domínguez, se encontraban ligados a la firma CAESA S.A., dado que los primeros fueron parte de la nómina del estatuto de la firma, en la que figuraron como vicepresidente y director, respectivamente, mientras que Domínguez fue designada como apoderada -lo cual motivó su llamado a prestar declaración indagatoria-, se determinó que existen elementos para sostener que hubieren tenido conocimiento del accionar ilícito desarrollado por  Manuel Vázquez, Ricardo Jaime e Ignacio Julián Soba Rojo, con la utilización de la mencionada firma, razón por la cual se dispuso su sobreseimiento. 
     
     
    Informe: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.° 8
     
     
     
     
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