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El año anterior, 242 causas penales llegaron a la condena por la vía del juicio abreviado, una instancia habilitada a partir de la reforma del Código Procesal Penal de 2006, cuando se incorporó el artículo 360. El uso de esta vía procesal aumentó paulatinamente y en la actualidad se aplica a todas las causas.
Ello es así porque la Corte de Justicia, al resolver en agosto de 2007 en la causa “Giménez”, se pronunció por la inconstitucionalidad del límite establecido por el artículo 360 del Código Procesal Penal en cuanto a que la vía del juicio abreviado sea de uso sólo para aquellas causas en donde la pena máxima fuera de seis años de privación de la libertad.
El uso del juicio abreviado se define en la audiencia preliminar, cuando el presidente del Tribunal enjuiciador consulta a las partes si recurrirán a esta vía. En el juicio abreviado el Juez de la Cámara en lo Criminal recibe de la Fiscalía Penal interviniente el pedido de pena, consentido por la Defensa y por el encausado. Aún con este requerimiento de acuerdo, es admisible el recurso de casación contra la sentencia dictada.
En el caso que el imputado no aceptara el requerimiento fiscal, no se aplicará el procedimiento siguiéndose con la vía ordinaria, es decir el juicio realizado por el Tribunal completo. Si los imputados fueran varios, la conformidad deberá ser prestada por todos ellos.
El primer año de vigencia de la disposición procesal, se realizaron 75 juicios abreviados, mientras que en 2007 fueron 108; en 2008 sumaron 110 y en 2009 242. Durante enero y hasta el pasado jueves, fueron 20 las causas donde se arribó a la condena por la vía del juicio abreviado. Los datos corresponden a las Cámaras en lo Criminal del Distrito Judicial del Centro.
Salta, 12 de febrero de 2010