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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó un fallo que ordenó a dos obras sociales cubrir en forma íntegra un tratamiento de fertilización asistida, incluidos medicamentos y estudios conexos previos, simultáneos y posteriores.
El tribunal también fijó una serie de exigencias para el tratamiento de embriones “sobrantes”. Al respecto, dijo que los profesionales actuantes deberán proceder a su inmediata crioconservación, en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad.
Asimismo, y como medida necesaria para tutelar los derechos humanos de esos embriones, decidió, como medida de no innovar, la prohibición expresa de su utilización con fines experimentales, su eventual clonación u otras técnicas de manipulación genética y obviamente su descarte o destrucción. “Cualquier medida que se intente tomar en relación a los embriones deberá ser expresamente autorizada por el Poder Judicial”, agregó.
La causa se inició por una acción de amparo presentada por una pareja, por la que solicitaron la cobertura total e integral del tratamiento de fertilización in Vitro, así como los medicamentos y estudios conexos con dicho tratamiento, ya sean previos, simultáneos o posteriores.
Ello, como consecuencia de la imposibilidad de engendrar un hijo que le acarrea la esterilidad de 2° grado por obstrucción tubaria bilateral, que le fuera diagnosticada a la mujer por el médico especialista en ginecología y obstetricia.
Luego de realizar las gestiones pertinentes ante las dos obras sociales y obtener respuesta negativa por no estar contemplado en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los actores promovieron la presente acción de amparo a fin que se arbitren los medios necesarios que den solución a los conflictos asistenciales que padecen.