CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de una resolución del juez federal Sergio Torres, que había rechazado la posibilidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tome vista de un expediente en donde se investiga una serie de operaciones financieras.
Se trata de una causa contra Hernán Arbizu, ex ejecutivo del JP Morgan, en la cual la AFIP solicitó tener acceso a las actuaciones, con sustento en el artículo 131 del Código Procesal Penal de la Nación, que dispone que el tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.
En este sentido, el organismo recaudador fundó su carácter de legítimo interesado en el ejercicio de las facultades que “legalmente le han sido asignadas de fiscalizar, verificar y determinar tributos de los ciudadanos en general -entre ellos, los de quienes habían sido nombrados en las publicaciones periodísticas referidas a esta causa- y en particular los de un cierto contribuyente -que también había sido mencionado allí-, cuya sucesión ya estaba siendo objeto de investigación por la posible existencia de patrimonios no declarados”.
Para la Cámara, el magistrado al momento de resolver prescindió de analizar la procedencia de esa solicitud a la luz de la norma invocada (artículo 131 CPPN) y fundó en cambio su rechazo en la circunstancia de no revestir el organismo la condición de parte en este expediente.
“En las condiciones apuntadas -en que pese a su expresa invocación se ha omitido tratar el asunto conforme a la norma que específicamente rige el caso y se ha rechazado la pretensión en base a exigencias que ella no prevé y que resultan propias de otro instituto- la resolución impugnada deviene nula, pues carece de fundamentación suficiente”, aseguró el tribunal.