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    La Corte Suprema reconoció a una jubilada el derecho a cobrar la bonificación por “zona austral” sin que corresponda aplicar topes máximos a dicha bonificación

    En el acuerdo de hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó, por unanimidad, que la bonificación por zona austral creada por ley 19.485 para mejorar el haber jubilatorio de las personas que residen en el sur de Argentina debe ser pagada íntegramente sin que su monto pueda ser disminuido por los topes máximos que se aplican a las prestaciones previsionales.
     
    Para así resolver, la Corte tuvo en cuenta que, con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, la ANSES dictó la circular 82/2017 en la que se indicó que la bonificación por zona austral tiene una naturaleza jurídica particular, diferente a la del haber previsional, que conlleva un distinto tratamiento en materia de deducciones, de manera que dicho suplemento debe sumarse -sin deducciones- una vez aplicado el tope máximo al haber jubilatorio. Por lo tanto, a la fecha de la resolución de la causa, no existía controversia entre las partes respecto de la distinta naturaleza de la bonificación por zona austral. 
     
    En tal sentido, el Tribunal concluyó que la bonificación por zona austral es una compensación que se paga junto con la jubilación pero no puede ser calificada como un haber previsional, por lo que corresponde excluirla de las quitas o deducciones fijadas por la ley 24.463 en materia de topes jubilatorios.

     

     

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