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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró inadmisible un recurso de casación presentado por Roberto Loiácono, ex encargado del Banco de Drogas del Ministerio de Salud, contra la decisión de ese mismo tribunal que rechazó la apelación a la decisión del juez federal Norberto Oyarbide que desestimó un planteo de nulidad.
Loiácono había pedido se declare la nulidad de una serie de procedimientos, llevados a cabo en el marco de la causa por tráfico de medicamentos adulterados.
El ex funcionario consideró que los allanamientos realizados el 26 de noviembre último en su domicilio particular y en su consultorio, así como el secuestro de determinados efectos (los discos rígidos de su computadora y de la de uno de sus hijos y dos teléfonos celulares) “estaban viciados por haberse afectado sustanciales garantías constitucionales”.
Para la Cámara, la decisión recurrida por Loiácono no es una sentencia definitiva ni equiparable a ella, susceptible de ser atacada por un recurso de casación.
Al rechazar la apelación, el tribunal había asegurado que los actos cuestionados fueron ordenados el pasado 25 de noviembre por auto debidamente fundado, en base a la valoración conjunta de la prueba incorporada a la investigación, habiendo sido a su vez materializados todo de acuerdo con las normas procesales.
Sin embargo, la cámara dijo que el planteo del ex funcionario, más que a cuestionar los allanamientos y secuestro de efectos en sí, “está dirigido a controvertir la asunción de competencia por parte de Oyarbide del expediente n° 5138/09 ‘Loiácono, Roberto A. s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública’, para su acumulación por conexidad a la presente causa”.
Sobre ello, señaló que “la decisión mediante la cual se dispone la producción o no de cambios de radicación de causas entre juzgados de un mismo fuero, además de resultar ajena a la sanción aquí pretendida, en principio, no causa gravamen a las partes… Máxime cuando, como en el supuesto de autos, aquella ha sido fundada… y ha sido asumida por un magistrado provisto de jurisdicción y competencia para conocer en un caso determinado”.
“De tal modo, la garantía de juez natural no se ha visto violentada, sin perjuicio del análisis que corresponda efectuar en torno a la valoración que de los elementos reunidos efectuara el a quo en el auto de mérito dictado en consecuencia”, concluyó.