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    Embargan bienes de locales gastronómicos ante el despido de un trabajador

    Lo ordenó la Sala I de la Cámara del Trabajo. También ratificó la retención de hasta el 30% de las sumas que ingresen en dinero en efectivo a la empresa demandada
    Un trabajador demandó a la firma gastronómica en la que prestaba funciones y solicitó una medida cautelar autónoma sobre su empleadora. 
     
    El juez de primera instancia ordenó el embargo de los bienes muebles que se encuentran en tres locales de la demandada. Dispuso, además, la designación de un interventor recaudador para que en cada uno de los establecimientos proceda a retener hasta el 30% de las sumas que ingresen en dinero en efectivo.
     
    Esta decisión fue cuestionada por la empresa.
     
    En su decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que el artículo 209, inciso 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habilita una medida como la peticionada cuando se justifica que el deudor trata de enajenar u ocultar bienes, o cuando hubiese disminuido notablemente su responsabilidad patrimonial en forma tal que perjudique los intereses del acreedor.
     
    En ese sentido, indicó que el empleado acompañó una comunicación telegráfica de despido directo y refirió que, debido al cierre del local en que trabajaba, ubicado en la ciudad de Buenos Aires, fue traslado a otro establecimiento en la provincia de Buenos Aires. 
     
    El tribunal valoró los testimonios de dos excompañeros de trabajo, quienes declararon que el traslado se habría producido “de un día para otro” y que a los pocos meses ambos había sido despedidos. Otro testigo aportó que la empresa cerró el inmueble en el que elaboraba los productos de pastelería y que el local permanece cerrado.
     
    Por ello, evaluadas las pruebas ofrecidas, el tribunal confirmó la medida cautelar dictada.
     
     
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    Embargo preventivo. Procedencia
    Artículo. 209. - Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las condiciones siguientes: (...)
    5) Que aun estando la deuda sujeta a condición o plazo, se acredite sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes, comprometiendo la garantía, o siempre que se justifique del mismo modo que por cualquier causa ha disminuído apreciablemente la solvencia del deudor, después de contraída la obligación.

     

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