La Sala B de la Cámara Civil consideró que las deudas del obligado por alquileres, expensas y ABL hacen presumir que en un futuro podría tornarse imposible el cumplimiento de la prestación
Un hombre apeló una resolución que hizo lugar a un pedido de embargo preventivo de sus bienes como garantía de la percepción de cuotas alimentarias futuras.
La Sala B de la Cámara Civil consideró que bajo la órbita de la nueva normativa vigente en la materia, puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos (artículo 550 del Código Civil y Comercial).
Entendió que dada la naturaleza asistencial y urgente de la cuota alimentaria y el carácter provisional de las medidas cautelares, corresponde admitirlas para garantizar la percepción de alimentos futuros cuando pueda inferirse que existe riesgo de que el obligado se insolvente para eludir el pago o concurran causales objetivas que tornen incierta la percepción de la cuota.
Asimismo, consideró que las manifestaciones efectuadas por el apelante dan cuenta de que ha enajenado parte de sus bienes y pretende vender un inmueble, lo cual -sumado a la deuda que registra por alquileres, expensas y ABL- hace presumir que en un futuro podría tonarse imposible el cumplimiento de la prestación alimentaria establecida en la instancia de grado.
Por ello, confirmó la sentencia apelada.