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    Ordenan indemnizar a una pasante que fue desvinculada mientras estaba embarazada

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar una indemnización por despido indirecto tras el cese de una pasantía universitaria
    Una mujer demandó al Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires y a la Universidad de Buenos Aires (UBA) por la suma de $23.655,14, en concepto de indemnización por despido indirecto y sin causa justificada mientras se encontraba embarazada.
     
    La mujer trabajó en la Dirección de Personal Docente y No Docente, dependiente de aquel ministerio, en el marco de un convenio de pasantías universitarias celebrado entre la UBA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ante el cese de su pasantía y atendiendo a su estado de gravidez, formuló un planteo de discriminación. 
     
    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, a cargo de Macarena Marra Giménez, señaló que la “garantía de estabilidad” de toda mujer durante la gestación y la presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que si el cese de la relación laboral fuese dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento, se presume que fue por dicha causa.
     
    Sobre esa cuestión, el artículo 19 de la ley 26.427 de Pasantías Educativas determina que “en caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias”.
     
    Precisó que la Ley Nº 23.592 sobre actos discriminatorios establece que quien realice dichos actos "será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados". 
     
    Indicó que la parte actora cumplió con la obligación legal de notificar su estado de gravidez y el cese del vínculo se produjo en el lapso contemplado en el artículo 178 de la LCT. 
     
    Por ello, y en concordancia con los compromisos asumidos por el Estado Nacional mediante la suscripción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -ley 23.179- y las disposiciones contempladas en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, el juzgado hizo lugar al pago de indemnización por daño moral, fijando el resarcimiento en la suma de 20 mil pesos.
     
    Asimismo, hizo lugar al planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por la UBA, remitiendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

     

    Normativa citada
    Normativa citada
    Ley 26.427 de Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.
    Artículo 19. - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
    Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.
     
    Ley 20.744 Régimen de contrato de trabajo 
    Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción.
    Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

     

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