CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
Código de Ética - Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Artículo 19.- Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes: a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.
Ley 23.187
Artículo 47. – Las sanciones de los incisos a), b) y c) del artículo 45 se aplicarán por decisión de simple mayoría de los miembros de la sala del Tribunal que prevenga.
La sanción del inciso d) del citado artículo requerirá el voto de dos tercios (2/3) de los miembros de la Sala del Tribunal que prevenga.
La sanción del inciso e) el artículo 45 requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del tribunal en pleno. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina serán apelables con efecto suspensivo.
El recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la respectiva resolución, en forma fundada, ante la sala o tribunal en pleno que aplicó la sanción.
El recurso será resuelto por la sala de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que corresponda. El Consejo Directivo del Colegio será parte de la sustanciación del recurso.
Recibido el recurso, la Cámara dará traslado al Consejo Directivo del Colegio, por el término de diez (10) días y, evacuado el mismo, deberá resolver en el término de treinta (30) días.
Cuando se impongan sanciones de suspensión, las mismas se harán efectivas a partir de los treinta (30) días de quedar firmes.
Artículo 45. – Las sanciones disciplinarias serán:
a) Llamado de atención;
b) Advertencia en presencia del Consejo Directivo;
c) Multa cuyo importe no podrá exceder a la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal;
d) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión;
e) Exclusión de la matrícula, que sólo podrá aplicarse:
1. Por haber sido suspendido el imputado cinco (5) o más veces con anterioridad dentro de los últimos diez años.
2. Por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales. A los efectos de la aplicación de las sanciones, el Tribunal deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.