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La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó la resolución que había sobreseído a una mujer, por el cultivo de dos plantas de marihuana en el patio de su vivienda.
En primera instancia, un juez federal de Neuquén entendió que el hecho imputado no constituía delito, pues “la tenencia (del estupefaciente) no resultó ostentosa, descartándose la trascendencia a terceros”, porque la mujer aseguró que consumía marihuana a solas, sin compartirla con otras personas.
Esa decisión fue apelada por la Fiscalía, recurso al que hizo lugar la Cámara. Para el tribunal, en el caso “el cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el propio consumo… no quedó bajo la esfera personal o íntima de la imputada, puesto que en la vivienda en donde cultivó los dos ejemplares de cannabis no vivía sola, sino en compañía de otras personas (tres hijos y un nieto)”.
“Esta circunstancia aleja toda posibilidad de extender, a esta figura, los principios según los cuales se entendió que no resultaba punible la tenencia de estupefacientes para uso personal en ‘Azari Meza’ y, desde luego –en cuanto se asienta en análogas premisas- ‘Arriola’”, señaló.