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El juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, ordenó al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires abstenerse de desalojar a los habitantes de una “vivienda social”, ubicada en esa ciudad.
Se trata de una medida cautelar dictada en una causa iniciada por una mujer, en representación de sus dos hijas, por la que solicitó les permitan continuar habitando una vivienda hasta que se dicte sentencia definitiva, tras la orden de desalojo promovida desde el Gobierno bonaerense.
La madre señaló que luego de 20 años no se proveyó administrativamente la adjudicación de la vivienda para su familia, y que esa circunstancia no autoriza a los funcionarios a desalojarlos.
Indicó que, ignorando toda la normativa de jerarquía superior aplicable al caso, la Fiscalía de Estado dictaminó en sentido contrario a su presentación (realizada para lograr la suspensión del juicio de desalojo y la adjudicación definitiva de la vivienda), donde se consideró, con sustento en el decreto del 13 de abril de 1976, que la vivienda fue afectada como lugar accidental o transitorio de residencia de funcionarios de alto nivel jerárquico de organismos del Estado.
Aseguró la mujer que su situación se encuentra amparada bajo el régimen de la “Ley General de la Vivienda”, norma que reguló el otorgamiento de un hogar con destino a núcleos familiares, integrados por empleados u obreros, inmigrantes o familias desamparadas. Y que no puede aplicarse en su caso el trato que se brinda al concesionario de un bien estatal que ha vencido en el ejercicio de su derecho de ocupación o calificando la posesión como una “intrusión”, con las connotaciones criminales que ello supone.
Para el magistrado, los funcionarios actuantes desconocieron la aplicación de las normas “de más alta jerarquía constitucional y supranacional… como es el de la vivienda, para desamparar a una familia y obtener un privilegio inaceptable y reñido con la austeridad republicana que consagra el art. 2 inc. b de la Ley de Etica Pública Nº 25.188 y se deriva como un postulado ético de nuestro régimen constitucional”.
“En efecto, en este análisis preliminar, se observa que las autoridades intervinientes en las actuaciones administrativas y judiciales, mediante la aplicación de normas sub-legales dictadas por gobiernos de facto, han perpetrado una clara desviación de poder… privilegiado el interés privado de los funcionarios de alta jerarquía, a quienes se les garantiza un lugar de residencia, en desmedro de los derechos sociales de una familia, cuya protección y desarrollo forman parte del interés público que debe guiar el ejercicio de la función administrativa”, agregó.
En consecuencia, el juez Arias ordenó al Ejecutivo provincial que, de manera inmediata, “se abstenga de realizar cualquier actuación jurídica o material que modifiquen o alteren la ocupación del inmueble… garantizando la permanencia de los mismos en el inmueble… hasta que medie pronunciamiento definitivo en el presente proceso”.
Asimismo, dispuso que se deberá cumplir con aquella obligación bajo apercibimiento sancionar con una multa de $700 por cada día de demora, haciendo personalmente responsable al funcionario remiso, solidariamente con el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y en beneficio de la actora.