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En su carácter de Tribunal de Casación, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) convalidó el criterio de la Cámara Segunda en lo Criminal que decidió sobreseer a un acusado por abuso sexual ante la falta de requisitoria fiscal para la sustanciación del juicio oral, al tiempo que declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 315 del Código Procesal Penal.
El caso se había iniciado en la ciudad de Clorinda y, luego de instruirse el sumario, la fiscal se abstuvo de requerir la elevación a juicio y pidió el sobreseimiento del acusado, fundándose en la ausencia total de pruebas sobre la existencia misma del hecho. El juez de Instrucción N° 2 de Clorinda no estuvo de acuerdo con el planteo fiscal y decidió elevar la causa a juicio, aplicando la atribución que le confería la última parte de aquel artículo 315.
Una vez en la alzada, la Cámara Segunda en lo Criminal declaró la inconstitucionalidad de la norma, al vulnerar la garantía del debido proceso, que exige separación absoluta entre la acusación y el órgano juzgador, dictando el pertinente sobreseimiento por ausencia de requerimiento fiscal.
Planteado un recurso de casación por el fiscal de cámara, el STJ señaló que el sistema procesal mixto que impera en Formosa no es un sistema que en sí mismo se oponga al acusatorio, no es un problema de conceptos ontológicos sino de considerar que, habiendo abandonado el viejo procedimiento inquisitivo que imperó en la provincia hasta la aparición del código vigente, la incorporación de mayores elementos del sistema acusatorio resulta un devenir natural de la aplicación progresiva de la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, aun cuando se mantenga la etapa instructoria con fuertes rasgos inquisitivos, en tanto siempre deben observarse las formas sustanciales del proceso, que requieren acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por un juez imparcial.
Aseguró el STJ que el derecho básico reconocido a todo individuo imputado de un delito es el de ser juzgado por un juez imparcial y de conocer anticipadamente la acusación previa y detallada del hecho que se le atribuye, tal como tiene recepción en el artículo 8.1 y 8.2.b de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, de obligatoria aplicación por mandato del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Cuando las disposiciones constitucionales –entre las que incluyen a los tratados internacionales de derechos humanos– remiten a conceptos como “acusación” y “juez imparcial”, parece “evidente que imponen la separación de los órganos que deben, por un lado, ejercer la pretensión penal y, por el otro, decidir en ejercicio de la jurisdicción”.
Siendo así, la posibilidad que otorgaba el artículo 315 –segunda parte in fine- del C.P.P. al juez de instrucción para elevar la causa a juicio, pese a la ausencia de requerimiento fiscal, colisiona gravemente con aquellas garantías constitucionales, desde que “si el acusador declina la persecución en el proceso, el Juzgador no puede suplantarlo en su rol, sin romper el juego de equilibrio entre partes, resignando la imparcialidad y afectando las garantías que la Constitución y la Ley consideran vigentes desde la imputación”, tal como lo señalara Eugenio Raúl Zaffaroni al emitir su voto en el caso “Quiroga”, resuelto en el mismo sentido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque aunque parezca una obviedad, no esta demás recordar –señaló el STJ- que las normas procesales, en cuanto meros instrumentos para la realización del derecho sustancial, deben estar adecuadas primero a los preceptos constitucionales y no a la inversa, calificando de incongruencia que si el Estado, a través del órgano habilitado para la persecución penal, considera que no existen elementos para llevar la causa a juicio, sea el mismo Estado, a través de quien ejerce la jurisdicción, quien habilite un debate que no fue solicitado.