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    LESA HUMANIDAD | Cómputo del cumplimiento de la pena

    La Corte Suprema no tomó un caso en el que se discutía si el tiempo en el que el condenado estuvo excarcelado debía ser considerado como parte del de cumplimiento de la pena
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró inadmisible el recurso de queja deducido por la defensa de Enrique Charles Casagrande contra la forma en que se computó el cumplimiento de su condena.
     
    En la causa, la discusión se había centrado en establecer si a los fines de computar la pena cumplida correspondía o no considerar el tiempo que el condenado estuvo excarcelado.
     
    El Tribunal Oral entendió que sí, pero ante la apelación del Ministerio Público Fiscal, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal se pronunció en sentido contrario. Entendió que correspondía detraer del cómputo el tiempo que el condenado había permanecido en libertad por haberle sido concedida la excarcelación, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen para que confeccionara un nuevo cómputo conforme a esos lineamientos.
     
    Contra esa resolución, la defensa de Casagrande interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja.
     
    Por unanimidad, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte desestimó la queja en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 

     

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