La Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Domingo Petrecca, por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable.
El 25 de abril de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción, solicitado por la defensa de Petrecca, quien formaba parte del directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, lo que derivó en la interposición del recurso extraordinario.
Al respecto, la doctrina de la Corte Suprema señala que decisiones como la cuestionada (extinción de la acción penal por prescripción), cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal, no reúnen la calidad de sentencia definitiva. Asimismo, que la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales presuntamente conculcadas (como se afirma en este caso) no suple ese requisito.
Consecuentemente, la Corte, con las firmas de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable (artículo 14 de la ley 48).