CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El juez Guillermo Rossi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, dictó una medida cautelar por la cual suspendió los efectos de la resolución 69/09 del INCUCAI, que dispone que las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de CPH y estarán disponibles para su uso alogénico.
Esa norma dispone que de existir un paciente –en nuestro país o en el exterior- que necesite un trasplante de CPH, cuya compatibilidad coincida con la unidad preservada, la misma será destinada para el alotraspante del mismo, no generando dicha utilización ningún tipo de resarcimiento económico.
En la causa, iniciada por una acción de amparo, el magistrado sostuvo que “se plantea así la posibilidad de que, durante la sustanciación de este proceso, las unidades de CPH preservadas por la aquí accionante, sean utilizadas para el alotrasplante de otros individuos, lo que podría tornar de cumplimiento imposible la sentencia que en definitiva decida sobre el fondo de la cuestión”.