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    La Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50 en una causa por sustracción de menores

    Lo resolvió la Sala VI. Se investiga a una mujer que debía viajar con sus dos hijos a Francia para restituirlos al padre. Se desconoce el paradero de la madre y de los menores
    La Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50 en una causa por sustracción de menores.
    Lo resolvió Magdalena Laiño, integrante de la Sala VI, en los términos de la actuación unipersonal prevista por el art. 24 bis, inc. 1º del CPPN –ley 27.384-, ante el recurso presentado por la querella que representa al padre de los menores, ciudadano francés.
     
    Oportunamente, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50 declinó competencia en razón de la materia, a favor de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se investigara el incumplimiento de una mujer de lo acordado en el marco de una audiencia celebrada en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 87 por el cual el 4 de septiembre la imputada viajaría con sus hijos a Francia para restituirlos al padre. 
     
    La causa se inició cuando la mujer no se presentó y, por ese motivo y desconociendo su paradero y el de los menores, la jueza civil extrajo testimonios y dio intervención a la justicia penal por la posible comisión de delitos de acción pública.
     
    Los recurrentes cuestionaron que se haya descartado que la conducta desplegada por la imputada pueda encuadrar en el delito previsto en el artículo 146 del Código Penal porque no era acertado sostener que ese suceso estaba siendo investigado por la justicia francesa y que, continuar una investigación a este respecto en la Argentina podía afectar la garantía de ne bis in ídem. 
     
    Agregaron que, como consecuencia de esa equivocada interpretación, el magistrado declinó la competencia por el delito remanente, la desobediencia (art. 239 del CP), a la justicia de la ciudad.
     
    La Sala VI revocó lo resuelto porque consideró que hasta tanto los menores sean hallados y pueda cumplirse de modo efectivo la restitución dispuesta en el marco del expediente civil, era imposible circunscribir la imputación al delito de desobediencia. 
     
    Se precisó que no existía impedimento para continuar con la investigación por la presunta sustracción de los menores que la querella imputaba, u otro delito de acción pública, toda vez que se advertía de la confrontación de la documentación acompañada, que los sucesos por los cuales la imputada fue condenada en Francia, ocurrieron en un período distinto.
     
    Se puso el acento en que todos los protagonistas involucrados debían actuar con la mayor diligencia posible, con especial consideración de los principios imperantes en materia de restitución internacional de menores y las máximas establecidas en la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 23.849), así como en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes que establece la aplicación obligatoria de la Convención.
     
    Se destacó que se advertía que los menores, desde el 9 de septiembre pasado, se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad porque la clandestinidad en la que estaban genera un entorno peligroso y revictimizante para ellos, siendo necesario que operadores involucrados (autoridades centrales, Poder Judicial, Ministerios Públicos, asesores de menores, abogados, miembros de las fuerzas de seguridad, etc.) actúen con la mayor diligencia posible para evitar que pueda consolidarse una situación irregular por el mero transcurso del tiempo, exhortando a que se cumplan todas la medidas conducentes que de forma urgente permitan localizar a los menores y a su madre.
     
    Informe: Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal.
     
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Código Penal
    Artículo 146: Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.
    Artículo 239: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
     
    Código Civil y Comercial de la Nación
    Artículo 706: Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.
    a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.
    b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.
    c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.
     
    Código Procesal Penal de la Nación.
    Artículo 24 bis: Los jueces de la Cámara de Apelación actuarán de manera unipersonal únicamente en el conocimiento y decisión:
    1°) De las cuestiones de competencia.
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