La Corte Suprema revocó una sentencia que, por excesivo rigorismo formal, afectó el derecho a la jurisdicción
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por excesivo rigorismo una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que se había pronunciado en el marco de un laudo arbitral.
La resolución de Cámara había declarado abstracto un recurso de queja contra la resolución de un tribunal arbitral, que a su vez había denegado, por extemporáneo, el recurso de nulidad presentado por la actora.
La Corte, por unanimidad, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, consideró que, junto con los aspectos formales que hacen a la procedencia del recurso, Llorente y Villarruel Contenidos S.A. había alegado aspectos de fondo respecto de la nulidad del laudo cuestionado, que no fueron resueltos.
Entendió que en la queja planteada ante la Cámara existían agravios que excedían la mera tempestividad del recurso que, declarado procedente, debían ser analizados conforme lo dispuesto en el artículo 763 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La decisión de la Cámara de vedar la instancia judicial revisora, se apuntó, evidencia un excesivo rigorismo formal que desatiende los argumentos esenciales propuestos por la recurrente, lo que se traduce en el cercenamiento de derechos constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), toda vez que la decisión importó cerrar toda revisión del procedimiento del laudo arbitral, lo cual lesiona las garantías del debido proceso y defensa en juicio.
En ese sentido, se recordó que reiteradamente la Corte sostuvo que, en materia de acceso a la justicia, el principio rector es el de indubio pro actione, a fin de no menoscabar el derecho de defensa (Fallos: 326:4681).