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    CIVIL | Extensión de la responsabilidad por mala praxis médica

    La Corte Suprema revocó una sentencia de Cámara que establecía la responsabilidad solidaria del sindicato
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado, por mayoría, una condena por mala praxis contra dos médicos y extendido solidariamente la responsabilidad por daños y perjuicios a la obra social sindical codemandada y al sindicato.
     
    Por unanimidad, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y por remisión a los fundamentos del dictamen de la procuradora fiscal subrogante, la Corte entendió que más allá de la índole de la relación existente entre el sindicato apelante y la obra social, la extensión de responsabilidad debe ser descartada, por tratarse de dos personas jurídicas distintas. 
     
    Ello, toda vez que el accionar lesivo de los médicos condenados tuvo lugar en su desempeño como prestadores de la obra social y no del sindicato, sin que se haya configurado en las actuaciones un fundamento legal, alegado y probado, para la extensión de la responsabilidad a la recurrente.
     
    Por el contrario, en la sentencia revocada la Cámara había señalado que la obra social funciona como un desprendimiento del sindicato, por lo que éste debe responder por aquella. 
     
    Agregó que quien recurre al auxilio de otra entidad para el desarrollo de sus actividades extiende su marco de incumbencia creando un riesgo frente a terceros y ese riesgo es lo que fundamenta la responsabilidad del principal (conforme el artículo 1753 del Código Civil y Comercial).
     
    La Corte, en tanto, hizo lugar a la queja presentada por el Sindicato, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte una nueva.
     
     
     

     

    Normativa citada
    En pocas palabras
    Normativa citada
    Artículo 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
    La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
    En pocas palabras
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia en la que se había condenado a dos médicos por mala praxis, haciendo extensiva la responsabilidad a la obra social sindical y al sindicato.
     
    La Corte entendió que más allá de la relación que hay entre el sindicato y la obra social, se trata de dos entidades distintas. Asimismo, consideró que los médicos condenados lo fueron en el marco de su ejercicio como prestadores de la obra social y no del sindicato.

     

     
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