La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tomó un caso en el que se ordenó la restitución de un niño a la República de Chile
La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tomó un caso en el que se ordenó la restitución de un niño a la República de Chile, en el marco de una demanda presentada por el padre del menor.
En el caso se planteó la situación de una pareja argentino-chilena que residía en Chile junto a su hijo. Tras separarse, ambos padres confirieron una autorización para que el niño salga y retorne a ese país con cualquiera de ellos, expresándose que eso no habilitaba el cambio de residencia definitiva del menor.
Encontrándose reconocido que la residencia del niño estaba en Chile, el juez de primera instancia ordenó la restitución del menor a ese país. Apelada la decisión por la madre, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso por considerar que el escrito carecía de una crítica concreta y razonada al fallo, en los términos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Contra esa decisión, la madre interpuso recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.