La Corte Suprema declaró procedente un recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal contra el fallo que confirmó la absolución de Marino Oscar González
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja, declaró procedente un recurso extraordinario y dejó sin efecto un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había rechazado un planteo presentado por el Ministerio Público Fiscal en el marco de una causa por sustracción de menores.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná había absuelto a Marino Oscar González, acusado de la sustracción y alteración del estado civil de dos menores de diez años de edad, delitos cometidos en perjuicio de los hijos de Raquel Negro, detenida y desaparecida durante la última dictadura.
Contra esa decisión, la Fiscalía presentó un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo. Consecuentemente, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, por entender que se había confirmado la absolución del acusado sin tratar debidamente los agravios que se plantearon en el recurso de casación.
La Corte, con la firma de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, entendió que el fallo recurrido carece de la debida fundamentación, al omitir analizar la incidencia que podía tener el argumento desplegado por la Fiscalía, referido a que, en paralelo, González estaba siendo juzgado por su participación en la privación ilegítima de libertad y torturas cometidas en perjuicio de Negro, en el marco de la causa “Guerrieri II”, hechos por los que resultó condenado.
El Máximo Tribunal consideró que tampoco se ponderó qué temperamento correspondía adoptar para evitar que, como consecuencia de la tramitación separada del juzgamiento de hechos que podrían tener vinculación entre sí en dos causas separadas, se arribara a un análisis fragmentado de los hechos en menoscabo de la verdad real.
La Corte, por tanto, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el envío de la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.