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    La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas de tres personas en una causa por narcotráfico

    Lo resolvió la Sala IV. Se trata de integrantes de una organización que se dedicaba al transporte y comercialización de cocaína
    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky, como presidente, y Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, como vocales, rechazó, por unanimidad, los planteos de la defensa y confirmó las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 2 por organizar actividades vinculadas con el narcotráfico y transporte de cocaína. 
     
    En el fallo, se definió el concepto dogmático de “organizador” previsto en el art. 7 de la Ley 23.737, y se lo diferenció del concepto “intervención de tres o más personas” previsto como agravante para el comercio de droga en el art. 11, inc. “c” de la misma norma. 
     
    Se sostuvo que el organizador es quien ostenta el dominio organizacional y cumple con el rol específico de organizar o financiar actividades de narcotráfico, articulando los medios necesarios para conseguir la finalidad ilegal del tráfico de estupefacientes, mientras la agravante por la intervención de tres o más personas captura el disvalor derivado de la intervención de tres o más personas que actúan organizadas para cometer los delitos tipificados en la ley 23.737. 
     
    Se trata de una organización que se dedicaba al transporte y comercialización de cocaína, principalmente en la provincia de Mendoza. 
     
    Se tuvo por acreditado que uno de los imputados era quien organizaba y financiaba dicho tráfico, encargándose del trabajo intelectual de la organización del transporte, la distribución de los roles, el financiamiento económico y fue quien consiguió los vehículos en los cuales se efectuó el transporte a la provincia de Mendoza. Se le impuso la pena 12 años de prisión.
     
    Además, se condenó a otros dos integrantes de la organización delictiva a las penas de seis años y seis meses de prisión como coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo.
     
    Informe: Cámara Federal de Casación Penal.

     

    Normativa citada
    Normativa citada
    Art. 5, inc. “c”, Ley 23.737: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: […] 
    c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.302 B.O. 8/11/2016). 
     
    Art. 7, Ley 23.737: Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa (90) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, y los artículos 865, inciso h), y 866 de la ley 22.415. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.302 B.O. 8/11/2016). 
     
    Art. 11, inc. “c”, Ley 23.737: Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate: […] 
    c) Si en los hechos intervinientes tres o más personas organizadas para cometerlos. 

     

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