Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 286.- Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales.
No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas.
Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de CINCO (5) días. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Acordada 44/2016 de la C.S.J.N. B.O. 30/12/2016 se establece en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL ($ 26.000) el depósito regulado por el presente artículo. El nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del día siguiente a la publicación de la acordada de referencia en el Boletín Oficial. Sumas anteriores: Acordada 27/2014 de la C.S.J.N. B.O. 19/09/2014; Acordada N° 2/2007 de la C.S.J.N. , B.O. 7/2/2007).