Lo hizo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 en el marco de una causa en la que se investiga el lavado de activos
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, integrado por Néstor Costabel, Adriana Palliotti y María Gabriela López Iñiguez, resolvió no hacer lugar a los pedidos de excarcelación y, subsidiariamente, de arresto domiciliario, formulados por la defensa de Lázaro Antonio Báez.
El tribunal, mediante el voto conjunto de Costabel y Palliotti, entendió que correspondía remitirse a los argumentos expuestos en el interlocutorio del 4 de abril de este año, en el marco del incidente de prórroga de prisión preventiva N° 3017/2013/TO2/3, el cual fue homologado y confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal.
En este sentido, recordó que actualmente Báez está siendo juzgado en un debate oral y público. En dicho entendimiento, consideró que el conjunto de condiciones objetivas y particulares del imputado, las cuales habían sido minuciosamente analizadas a la hora de prorrogar su prisión preventiva, vislumbraban un riesgo procesal suficiente que justificaba la necesidad de mantener la medida restrictiva de la libertad dentro del ámbito carcelario a los efectos de asegurar la debida concreción del proceso judicial.
Adicionalmente, los jueces señalaron que la defensa pretendía la aplicación de dos institutos distintos de forma simultánea -libertad condicional y libertad asistida-, circunstancia que no se encuentra legalmente prevista, atentando contra la lógica del régimen de progresividad que estipula la ley de ejecución penal.
Con respecto al planteo subsidiario de arresto domiciliario, entendieron que no se encontraba debidamente fundamentado, ya que no se encontraba acreditado que el estado de detención hubiera agravado el estado de salud de Báez, destacando que el Complejo Penitenciario donde se encuentra posee los medios necesarios para una adecuada atención médica.
Finalmente, el tribunal expresó que el fundamento adicional relacionado con cuestiones de comodidad a la hora de diseñar una estrategia de defensa no era motivo suficiente para el otorgamiento de un arresto domiciliario, una medida que es de carácter excepcional.
La jueza María Gabriela López Iñiguez adhirió en lo sustancial a los fundamentos de sus colegas.
Informe: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4