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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | Los defensores del pueblo provinciales no tienen legitimación activa para cuestionar normas dictadas por autoridades nacionales

    Lo ratificó la Corte Suprema ante un planteo del Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco

    La Corte Suprema entendió hoy, en un caso en el que se discutió el aumento de tarifas de transporte interprovincial, que los defensores del pueblo provinciales no tienen legitimación activa para cuestionar normas dictadas por autoridades nacionales.

    El Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco había planteado una acción de amparo contra el Estado Nacional y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) cuestionando el aumento de la tarifa del servicio de transporte de pasajeros interprovincial Chaco - Corrientes dispuesto en el año 2013.

    La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al amparo, exhortó a la delegación regional de la CNRT a arbitrar los medios para dar participación en la discusión de la tarifa al Defensor del Pueblo local y declaró inaplicable el instrumento por el cual se aprobó el aumento tarifario. Fundó su decisión en la falta de información o participación ciudadana previa.

    Contra esta decisión el Estado Nacional y la CNRT interpusieron recursos extraordinarios que, al ser denegados, dieron lugar a la presentación de dos quejas.

    Con posterioridad, el Defensor del Pueblo planteó que esos recursos resultaban abstractos, pues en cumplimento de la sentencia de cámara se celebraron audiencias con la participación de la actora, las autoridades locales y nacionales, y de las empresas que prestan el servicio de transporte entre las provincias involucradas.

    La Corte Suprema, con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, rechazó este martes el pedido formulado por el Defensor del Pueblo provincial, hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda.

    En cuanto al planteo formal realizado por el Defensor del Pueblo para que se declaren abstractos los recursos de la demandada, sostuvo que no debía ser admitido pues en la causa se estaban llevando a cabo trámites a fin de ejecutar la sentencia de cámara.

    En lo que refiere a la legitimación del Defensor del Pueblo, en coincidencia con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, la Corte consideró que correspondía examinar la cuestión pese a que no había sido materia de agravio por parte de las demandadas.

    En este sentido, con cita del artículo 116 de la Constitución Nacional y de una serie de precedentes, el dictamen recordó que la existencia de legitimación es un presupuesto necesario para que un tribunal de justicia pueda intervenir en un pleito.

    En consecuencia, con remisión a los argumentos desarrollados en los precedentes de Fallos 329:4542 y 340:745, decidió que el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco carece de legitimación para cuestionar judicialmente la decisión adoptada por la autoridad nacional.

     

     

    Normativa citada
    Normativa citada
    Constitución Nacional

    Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
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