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La Corte Suprema revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro e hizo lugar a una demanda en la que se reclamaba la reparación de una vivienda perteneciente al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) provincial.
En el caso, una mujer de 62 años, empleada doméstica, y uno de sus nietos, discapacitado, promovieron acción de amparo contra la provincia de Río Negro, el IPPV y la Municipalidad de Viedma para que se ordenara la realización urgente de las reparaciones necesarias en la unidad habitacional que ocupan. Allí se comprobó que existe “riesgo cierto, actual e inminente” de colapso de techos y electrificación de paredes.
La Corte Suprema, con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, entendió que la problemática social alcanzada, el tiempo transcurrido desde el inicio de las acciones y los derechos en juego (a la integridad física, a la salud y a la vivienda digna), no admiten demoras adicionales. La postergación de la resolución de fondo, dijo, podría comprometer de modo irreparable los derechos constitucionales en juego.
El juez de primera instancia había ordenado que se hicieran las reparaciones necesarias para que la vivienda reúna las condiciones de habitabilidad suficientes para evitar “el riesgo en la vida y la salud de quienes en ella habitan”. El Poder Ejecutivo local apeló la decisión y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia la revocó por considerar que la vía de amparo intentada por la parte actora no era la procedente.
Contra esa decisión, los actores interpusieron recurso extraordinario, que les fue denegado por ausencia de sentencia definitiva, lo que dio origen a la queja.
La Corte entendió hoy que el recurso extraordinario fue mal denegado, pues si bien como principio las resoluciones que rechazan la vía del amparo no constituyen sentencia definitiva, en el caso la sentencia apelada puede equipararse a ella toda vez que resolvió la cuestión de fondo de un modo que impide su planteo en un proceso posterior.
Por tanto, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada e hizo lugar a la demanda.
En una causa que presentaba una honda problemática social (los actores eran una mujer separada de 62 años, con un nieto discapacitado a cargo y con escasos recursos en la que existía, según las constancias de la causa, un riesgo habitacional cierto) la Corte – equiparando la decisión impugnada a una sentencia definitiva - abre la puerta a la instancia extraordinaria para seguir, en los límites que imponen los pormenores del caso concreto, la línea de una jurisprudencia constante sobre la protección constitucional de la vivienda digna y la integridad física de sus moradores particularmente en el caso de tratarse de personas vulnerables. En tal sentido, vale la pena recordar el precedente “Q.C.S.Y. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO” - Fallos: 335:452 – en el cual la Corte, entre otras consideraciones, sostuvo que la primera característica de esos derechos y deberes es que no son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad pues, como la Corte ha dicho en reiteradas oportunidades, la Constitución Nacional en cuanto norma jurídica reconoce derechos humanos para que éstos resulten efectivos y no ilusorios.
Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.