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La Sala II de la Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por una obra social en el marco de una acción de amparo promovido por la madre de un menor que padece epilepsia refractaria. La acción fue impulsada a fin de que se ordene a la Obra Social de Petroleros (OSPE) a cubrir un acompañante terapéutico y proveer dos frascos de 100 ml. de aceite de Charlotte por mes y una silla de ruedas.
La obra social recurrió la decisión del Juzgado Federal N° 2 de Salta que había hecho lugar al amparo, señalando que el aceite de Charlotte no está incluido en el Plan Médico Obligatorio, por lo que no se encontraría obligada a brindar su cobertura. Añadió que, si bien la ley 27.350 establece un marco regulatorio para el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados, pone en cabeza del Estado su provisión gratuita para aquellos pacientes que se incorporen a un programa nacional.
La Cámara señaló que “la vía adecuada para que en un supuesto como el presente se provea aceite de cannabis gratuitamente es el ingreso al programa especialmente creado al efecto, camino que -de acuerdo a las constancias de autos- la actora nunca instó”.
“Si el actor pretende que se le provea gratuitamente el aceite de cannabis debe ingresar al Programa, no compartiendo este Tribunal el criterio adoptado por el a quo de condenar a la obra social a su suministro cuando aún no se instó el procedimiento previsto en la ley”, agregó.
La Cámara resolvió que, una vez que la actora acredite el inicio de los trámites de inscripción del menor en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis, la obra social cubra transitoriamente la provisión del aceite de Charlotte.
Dicha cobertura se mantendrá siempre y cuando la actora comunique mensualmente al juzgado los avances en el procedimiento de admisión en el referido Programa y cesará una vez que quede firme la decisión de admitir o denegar al paciente.