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El juez Gustavo M. Hornos, de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, revocó una resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2, por entender que no quedó demostrada la incompatibilidad de la ley con los principios fundamentales de la Constitución Nacional invocados y aplicados al supuesto en examen, tales como el principio de legalidad, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de las penas, que llevarían a declarar a la norma inconstitucional.
Consideró que tampoco fue suficientemente demostrado por el a quo que la cláusula prevista por el art. 19 de la Ley 26.735, que regula las condiciones de aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba, resulte incompatible de manera patente y manifiesta con los principios de igualdad ante la ley y debido proceso. Asimismo, no se demostró que su aplicación en el caso produzca un supuesto de arbitrariedad manifiesta como para recurrir a la declaración de inconstitucionalidad de una norma.
A partir de lo dispuesto, se deberá llevar a cabo un juicio oral y público a fin de determinar la responsabilidad de los imputados por el ingreso irregular al territorio nacional de un vehículo y una motocicleta.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal