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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un imputado en una causa donde se investigan hechos ocurridos en la última dictadura militar.
La defensa realizó el planteo de extinción de la acción penal por aplicación del criterio de oportunidad (art. 59, inc. 5 del C.P.N.) durante el debate, en cuanto consideró que no debía llevarse a cabo dicho juicio toda vez que su defendido ya había sido condenado en otra causa, también de lesa humanidad.
La sala avaló la continuidad del juicio oral y público que se desarrolla en la ciudad de Mar del Plata, donde se investigan delitos de lesa humanidad ocurridos en esa jurisdicción bonaerense.
Normativa citada
Código Penal
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal