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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó llevar adelante una ejecución contra una empresa aseguradora obligándola a cubrir el monto emergente de una indemnización ordenada judicialmente tras un accidente de tránsito. El Tribunal consideró como “abusivo” el límite de responsabilidad civil de la compañía aseguradora al sostener valores compensatorios inferiores a los fijados por los distintos tribunales provinciales y nacionales.
El Tribunal integrado por los Jueces de Cámara, Alfredo Amerisse y María Cristina Montalbetti se expidió por llevar adelante la ejecución contra dos personas demandadas y también contra Liderar Compañía General de Seguros SA por un monto de 156.975 pesos.
Lo hizo así al resolver la apelación de la ejecución que fuera ordenada a raíz de una causa originada por una actoría civil planteada en el fuero penal donde se condenara a la empresa y a las dos personas a abonar una suma en pesos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
Sostiene la resolución del Tribunal que “por la naturaleza del contrato –normalmente de adhesión y sin posibilidades de discusión de las cláusulas por parte del asegurado-, estas normas deben ser consideradas para analizar la validez de determinadas cláusulas contractuales”. En la condición 42, cláusula 3 del contrato, celebrado en 2003 para cubrir la responsabilidad civil hacia los terceros, se sostenía que por la muerte o incapacidad total de una persona se indemnizará, como máximo $ 30.000. Este monto que sería suficiente para solventar sólo la reparación material del automóvil, según consideraron los Jueces de Cámara, “significa apartarse deliberadamente de los valores que nuestros tribunales –tanto nacionales como provinciales- han determinado para esos supuestos”. Dichos valores “no pueden ser desconocidos por las compañía de seguros”.
Este límite deja descubierto al tomador del seguro según analizaron los magistrados que apuntaron que a la hora de un siniestro, el asegurado “deberá afrontar el pago de gran parte de la indemnización. Por lo tanto en esas condiciones, el límite de responsabilidad aparece como una cláusula abusiva, pues torna carente de efectos y de eficacia al acuerdo y por ende, resulta viciada de nulidad”.
Y advirtieron además que “no debe perderse de vista que el seguro que cubra los daños causados a terceros tiene un fin social”, al resultar obligatorio su uso por todos los propietarios de vehículos que circulan por las calles de Salta como consecuencia de la adhesión a la ley 24449.
También apuntaron la “irrazonabilidad” de la cláusula al advertir que “el procedimiento previsto por el mismo contrato para calcular los límites de la responsabilidad en esta situación parte de dicho monto (o sea lo determinado por muerte o incapacidad total) la cláusula resulta abusiva también, pues solo cubriría la mitad de lo consagrado en esa cláusula y no alcanza ni el 10 por ciento de lo establecido por el señor Juez Penal”.
“Esto pone a la vista la irrazonabilidad de cláusula mencionada, que a todas luces priva al asegurado del derecho convenido, desvirtuando el contrato de seguros de responsabilidad civil o dejándolo carente de contenido valedero”, sostuvo el Tribunal al darle curso al recurso de apelación planteado por el asegurado.
Salta, 30 de diciembre de 2009