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    LESA HUMANIDAD | Se rechazan planteos de tres condenados en la causa “Porra, Ariel Zenón”

    El Máximo Tribunal desestimó los recursos de queja presentados por las defensas de Eduardo Rodolfo Constanzo, Juan Daniel Amelong y Marino Héctor González

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó hoy, por unanimidad, los recursos de queja por recurso extraordinario federal denegado, presentados por las defensas de Eduardo Rodolfo Constanzo, Juan Daniel Amelong y Marino Héctor González, condenados en la causa caratulada “Porra, Ariel Zenón y otros s/delito” en la que se juzgaron delitos de lesa humanidad.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario había declarado a los acusados coautores del delito de asociación ilícita, condenando a Amelong a la pena de diez años de prisión; a Constanzo a cinco años, y a González a la pena de prisión perpetua. En este último caso, lo encontró coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes. También, de la aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos (veintitrés hechos). Asimismo, lo encontró culpable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y de aplicación de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político (un hecho), de los delitos de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad (dieciséis hechos), todos en concurso real entre sí y con el de asociación ilícita mencionado.

    Contra dicha condena, las defensas interpusieron sendos recursos de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación resolvió por mayoría rechazar los planteos efectuados por los dos primeros, mientras que por unanimidad desestimó los de González.

    Contra dicha resolución se interpusieron recursos extraordinarios, cuyos rechazos dieron lugar a las quejas que los ministros de la Corte consideraron hoy inadmisibles (conforme artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

     

     

     

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