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    PENAL | Se desestima un recurso de queja de Luis Oscar Chocobar

    Se trata de un recurso contra la decisión que confirmó su procesamiento y modificó la calificación legal que se había fijado en primera instancia

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó hoy, por unanimidad, una queja por recurso extraordinario federal denegado, interpuesto por la defensa de Luis Oscar Chocobar.

    El recurrente había cuestionado la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la cual se confirmó su procesamiento sin prisión preventiva y modificó la calificación legal que se había fijado en primera instancia –homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa- por el de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso del cumplimiento de un deber.

    Los ministros consideraron que la presentación no había sido dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48).

    La defensa dedujo recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que denegó el recurso de casación presentado por la recurrente.

    Normativa mencionada

    Ley 48

    Art. 14. – Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:

    1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.

    2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.

    3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

     

     

     

     

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