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    Antecedentes jurisprudenciales causas “Jaques” y “Yurrita”

    CSJ 120/2010 (46-J)/CS1

    RECURSO DE HECHO

    Jaques, Emilio César c/ Estado Nacional Argentino – Ministerio de Justicia – Servicio Penitenciario Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    • DOCTRINA:

    Para que el beneficio especial previsto en la ley 20.774 resulte procedente, el hecho que provoca la incapacidad debe ser la consecuencia directa e inmediata del ejercicio de funciones específicas y haberse producido en virtud del riesgo propio de esas funciones.

    • LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DEL FALLO:

    Con relación a la cuestión atinente a determinar si el accidente que dio origen al reclamo fue el resultado de un riesgo propio y específico de la función penitenciaria, la Corte sigue la doctrina delineada en la causa:

    “Rojas” (16 de septiembre de 2008);

    Fallos: 316:679 “Del Valle Yñíguez” (1993);

    En cuanto a que la promoción de la ley 20.774 no es acumulable con el grado previsto en la ley 16.443:

    Fallos 325:2386 “Possenti”(2002).

    • OTROS PRECEDENTES VINCULADOS:

    La Corte también ha seguido la doctrina del fallo “Rojas” en las causas:

    Galera” (16 de septiembre de 2008);

    Maldonado” (3 de marzo de 2009);

    Twaska” (17 de febrero de 2009);

    Riglos” (16 de septiembre de 2008); entre otros.

    CSJ 48/2013 (49-Y)/CS1

    RECURSO DE HECHO

    Yurrita, Jorge Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad.

    • DOCTRINA:

    Los accidentes ocurridos "en y por acto del servicio" son aquellos que, al derivar del riesgo específico de la función policial, no hubieran podido ocurrir en otras circunstancias de la vida ciudadana, según se desprende en forma literal del art. 98, inc. a, de la ley 21.965.

    • LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DEL FALLO

    Sobre la interpretación de la ley, en el sentido que las normas deben interpretarse de conformidad con el sentido propio de las palabras, el fallo sigue una doctrina inveterada, ya sentada en:

    Fallos: 200:165 “Macri” (1944)

    Fallos: 315:1256 “Lodi” (1992)

    Fallos: 326:2390 “Alfonso de Duarte” (2003)

    En relación al alcance que cabe asignarle a los accidentes ocurridos “en y por acto del servicio”, en el sentido que son aquellos que, al derivar del riesgo específico de la función policial, no hubieran podido ocurrir en otras circunstancias de la vida ciudadana, recoge la doctrina de:

    Fallos: 283:98 “Gravano” (1972)

    Fallos: 292:522 “Coquibus” (1975)

    Fallos: 316:679 “Del Valle Yñíguez” (1993)

    • PRECEDENTES VINCULADOS:

    Fallos: 299:210 “Villarruel” (1977) “La exigencia contenida en la disposición reglamentaria vigente, en cuanto refiere que para que un accidente sea reputado como producido en y por acto de servicio, provenga de un riesgo específico de las funciones policiales, no resulta violatorio del texto legal reglamentado, ya que se ajusta a la naturaleza excepcional del beneficio concedido por la ley y al criterio de interpretación restrictivo que ha privado en materia de beneficios previsionales a los miembros de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas de la Nación. No altera tal conclusión el hecho de que el accidente sufrido haya operado como concausa de las lesiones que determinaron la afección invalidante, por no llenarse de tal forma las exigencias del régimen legal”.

     

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