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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar al Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la Asociación Civil Hoja de Tilo y, en consecuencia, dispuso la suspensión de las autorizaciones que permitían modificar el estado físico y jurídico del predio Reserva Parque “Paseo del Bosque” de la ciudad de La Plata.
La decisión de la mayoría (integrada por los jueces Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Pettigiani y Luis E. Genoud) se sustentó en la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente y en el entendimiento de que es función de los jueces velar porque el interés general no sufra daños de difícil o imposible reparación ulterior. Los ministros consideraron que en el caso debía tenerse en cuenta la trascendencia del bien jurídico afectado y el impacto que sobre el medio ambiente podrían tener ciertos proyectos u obras, dando prioridad al principio precautorio o preventivo, de vital importancia en materia ambiental.
En la resolución se entendió verosímil la vulneración de los derechos consagrados por los artículos 28 de la Constitución de la Provincia y 41 de la Constitución Nacional y se estimó que, a fin de evitar daños irreparables, correspondía mantener la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia, destinada a prevenir la consumación de un daño irreparable.
Por su parte, la minoría, integrada por los Dres. Eduardo de Lázzari y Juan Carlos Hitters, consideró trascendente el hecho de que en este caso no se haya dado -hasta el presente- intervención alguna a instituciones alcanzadas por la medida cautelar, y que en esas condiciones el pleito se encontraría indebidamente compuesto, en tanto el juicio no debió iniciarse sólo contra la Municipalidad de La Plata. En definitiva, los mencionados jueces sostuvieron que en estas condiciones la suspensión de la obra constituiría violación del debido proceso y la defensa en juicio de las instituciones deportivas.
El doctor Daniel Fernando Soria no votó por encontrarse excusado.