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El juez Sebastián Casanello, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, declaró la clausura de la instrucción y, en consecuencia, dispuso elevar a juicio la causa n° 10049/15, caratulada “Lorusso, Sergio y otros s/ incumplimiento de deberes de funcionario público” respecto de Sergio Lorusso –ex secretario de Ambiente de la Nación-, Beatriz Domingorena –ex subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación- y Jorge Mayoral –ex secretario de Minería de la Nación- por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP).
A lo largo de la investigación, el juez corroboró una serie de omisiones por parte de los funcionarios mencionados, las que permitieron espacios de discrecionalidad indebidos en la actividad desarrollada por la empresa “Minera Argentina Gold SA” en la mina Veladero, provincia de San Juan, actividad que por su enorme riesgo debía ser objeto de un profundo y minucioso control.
La ausencia de control, el déficit en el desempeño estatal, pese al mandato legal -contenido en las leyes 24.051, 25.675 y 24.196-, fue entendida por el magistrado como una premisa necesaria para comprender el derrame de un millón setenta y dos mil litros de solución cianurada ocasionado en la mina Veladero en septiembre de 2015, el que habría contaminado los ríos Potrerillo, De las Taguas, La Palca, Blanco, dique Cuesta del Viento y Jáchal -parte integrante de la Cuenca del Río Desaguadero-.
Se tuvo en cuenta que tanto la Secretaría de Ambiente como la de Minería tenían poder de intervención en la mina Veladero. La primera al tener la obligación de preservar el ambiente -como máxima autoridad ambiental a nivel nacional-, de velar por la utilización racional y conservación de los recursos naturales y de controlar los residuos peligrosos generados por MAGSA que, por los caudales de agua utilizados, podían llegar a exceder el territorio de la provincia. La segunda, al contar con una Dirección destinada justamente a controlar de forma coordinada con las provincias las empresas mineras del país en lo relativo a la preservación del ambiente.
Se concluyó que habría existido, por parte de los funcionarios federales imputados, falta de precaución, principio fundamental que debe regir en materia ambiental.
Informe: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.