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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Carlos A. Mahiques, declaró la nulidad de todo lo actuado en relación con el delito previsto en el artículo 153, párrafos 2º y 4º del Código Penal en la causa seguida, entre otros, a Jorge Alberto Palacios.
Los magistrados consideraron que todo el proceso resultó viciado porque el juez federal investigó de oficio un delito de acción privada, que sólo podía recibir impulso del afectado (art. 73, inc. 2º del Código Penal), y no del juez.
Por su parte, el voto del juez Carlos A. Mahiques, además de coincidir con el voto de sus colegas, entendió que prima facie podría haber operado la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo respecto del delito previsto por el art. 153, incs. 2º y 4º del Código Penal. Particularmente, señaló que, en el caso, no corresponde suspender el curso de la prescripción de la acción penal, en base a que hay coimputados que, en la actualidad, revisten calidad de funcionarios públicos, teniendo en especial consideración que, por el ámbito jurisdiccional en el que desarrollan sus actividades, no resulta probable ni se puede inferir que cuenten con la posibilidad de entorpecer o neutralizar la investigación penal, o que ellos, o terceros, hayan podido beneficiarse de las influencias o prerrogativas exclusivamente derivadas de los cargos que ocupan.
Informe: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal