La Cámara Criminal Federal consideró extinguida la acción penal por prescripción, en una causa por cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y exacciones ilegales
La Sala II de la Cámara Correccional y Criminal Federal confirmó el sobreseimiento de Emir Yoma en una causa en la que el ex funcionario del Poder Ejecutivo fue denunciado por cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y exacciones ilegales, maniobras que, según la denuncia, ocurrieron entre los años 1989 y 1991.
El tribunal consideró que quedó extinguida la acción penal por prescripción, esto es que había transcurrido el plazo legal para denunciar desde que supuestamente se cometieron los delitos.
Al respecto, el juez Horacio Cattani consideró la reforma introducida por la ley 25.188 al artículo 67 del Código Penal y sostuvo que “la regla general del artículo en cuestión era la establecida por el quinto párrafo, esto es, que la prescripción corre, se suspende o interrumpe independientemente para cada uno de los partícipes del delito, y que la modificación de la ley 25.188 estableció que la prescripción se suspende para todos los partícipes mientras algunos de ellos esté desempeñando un cargo público”.
Y agregó: “Sólo correspondería aplicar la causal de prescripción establecida en el segundo párrafo del artículo 67-texto según ley 23.077- respecto a los cargos que ostentó el encartado entre julio de 1989 y enero de 1991, que por haber culminado antes o al mismo tiempo de que se habría consumado el delito denunciado carecen de virtualidad para suspender el plazo de extinción de la acción”.
Otro magistrado que integra la sala, el camarista Eduardo Farah, entendió que “desde la culminación de las maniobras denunciadas en el sumario hasta la fecha en la que el Señor Fiscal solicitara la recepción de declaración indagatoria de los imputados, y ante la inexistencia de otros actos procesales de secuela del juicio, ni tampoco algún delito interruptivo del curso de la prescripción, se advierte que, en función de las calificaciones legales involucradas en el hecho, ha transcurrido en exceso el término establecido por el art. 62, inc. 2º, del Código Penal”.
En la misma causa también son investigados Domingo Cavallo y Carlos Ruckauf, por entonces ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y embajador extraordinario y plenipotenciario de Italia, Malta y FAO, respectivamente.