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La Sala I del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dejó sin efecto una multa de tránsito generada por un sistema de Foto Radar, al admitir el recurso de amparo interpuesto por el particular damnificado y revocar una decisión en contrario adoptada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paraná, el pasado 21 de mayo.
El voto por la mayoría, conformado por los ministros Daniel Carubia y Carlos Chiara Díaz, compartió los fundamentos de la Procuración General de la Provincia, cuyo dictamen señaló que la admisibilidad de ese amparo no podía verse obstaculizada “salvo a riesgo de caer en un exceso de rigorismo formal desnaturalizante de la acción de amparo, toda vez que, denunciándose afectados derechos de raigambre constitucional y teniéndose en cuenta las consecuencias que acarrearía para el actor el no pago de la multa impuesta, es obvio que los recursos administrativos resultan inidóneos o insuficientes para la resolución del litigio”.
Agregó además la Procuración que no está acreditado que el accionante haya sido notificado del acta de infracción de tránsito y que el Gobierno provincial no ha aportado prueba alguna a ese respecto.
Carubia coincidió con esos fundamentos y adhirió a la solución propuesta en la emergencia por Chiara Díaz, quien al analizar el caso citó diversos antecedentes análogos, en los que el Máximo Tribunal entrerriano se había expedido sosteniendo que la pretensión del Gobierno de que los multados por Foto Radar recurran a la vía administrativa para expresar su disconformidad, “no se compadece con la copiosa doctrina acuñada en casi siete décadas de tradición amparista –que ha precedido a la jurisprudencia y literatura nacidas al calor del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional-, la que permite el acceso a esta garantía en supuestos como el que nos ocupa”.
En tanto, el voto de la minoría, emitido por la Dra. Mizawak, vicepresidenta electa del Alto Cuerpo, afirmó que en el caso de las fotomultas la normativa vigente establece una vía recursiva de carácter administrativo, que es un pedido de revocatoria a la autoridad de aplicación y dos vías judiciales, que son: la apelación ante el Juzgado Correccional o el Juzgado de Instrucción -según el caso-, y la queja, en circunstancias en las que se hayan vencido los plazos para dictar resolución o elevar los recursos interpuestos, o cuando éstos hayan sido denegados.
“El accionante debió… acudir a los remedios administrativos o judiciales legalmente previstos”, dijo en su voto Mizawak, quien puntualizó que por esta vía se pretende “ordinarizar” un remedio excepcional.