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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, rechazó el recurso de la defensa de Eduardo Alfonso e hizo lugar -por mayoría- a aquellos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, la querella constituida por Juliana Inés García y Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo”, los querellantes Juana, Manuel y Diego Muniz Barreto y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín. Asimismo, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la querella Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación por no haber mantenido tempestivamente.
En esta causa se encuentran acusados el ex general (en ese entonces teniente) Eduardo Alfonso por el allanamiento ilegal a la vivienda de la familia García-Recchia, el homicidio de Domingo Antonio García y la privación ilegal de la libertad agravada de Beatriz Recchia, quien se encontraba embarazada de cinco meses, y de su pequeña hija de tres años; y el ex capitán Rafael López Fader por el homicidio del diputado Diego Muniz Barreto y el homicidio tentado de Juan José Fernández.
En particular se destacó con citas en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que ese especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso” por lo que se determinó que “asiste razón a los impugnantes en orden a que la sentencia resulta arbitraria por la omisión de ponderar elementos dirimentes y de responder planteos conducentes de la acusación, arribándose a una absolución infundada”.
En la audiencia celebrada en la causa el pasado miércoles 22 de agosto, la Sala tuvo oportunidad de escuchar a todas las partes incluyendo a las víctimas. En particular, Juliana Inés García manifestó su temor de una nueva fuga del encausado Alfonso y se expresó sobre los sucesos objetos de esta causa y el destino final de sus progenitores. Y Juana Muniz Barreto declaró su temor, como testigo y querellante, por expresiones respecto del destino de las víctimas formuladas por el acusado. Estos extremos fueron destacados especialmente en la decisión, en el sentido que ordenó comunicar en la fecha al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín “con el objeto de que se adopten en la especie aquellas medidas de sujeción para el reaseguro de los fines procesales”.
Ésta resulta ser la novena sentencia dictada por la Sala II por hechos cometidos en Campo de Mayo.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal