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La jueza Sylvia Aramberri, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, hizo lugar a una acción de amparo ambiental y ordenó al SENASA que realice al menos seis inspecciones y veinticuatro monitoreos anuales en las frutas, verduras y hortalizas que realizan tráfico federal y que se comercializan en la ciudad de Rosario en los Mercados de Concentración de Fisherton y Mercado de Productores de Rosario.
Asimismo se ordenó al organismo que dé publicidad del resultado de las inspecciones a los fines de su contralor por la parte actora y la ciudadanía en general, en cumplimiento de las disposiciones Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275.
En la causa resultó determinante el dictamen pericial de análisis de residuos de plaguicidas por cromatografía líquida, sobre muestras de frutas y verduras tomadas del Mercado de Concentración de Fisherton y del Mercado de Productores de Rosario, las que arrojaron resultados de presencia de contaminantes por encima de los límites de tolerancia en pepinos, berenjenas, zanahorias, apio fresco, lechuga, manzanas, rúcula, y espinaca.
Asimismo de la prueba rendida por la demandada se pudo observar que tanto las inspecciones como los monitoreos efectuados por el SENASA, dentro del Plan de Control de Residuos e Higiene de Alimentos de Origen Vegetal (CREHA Vegetal), en cuanto a su periodicidad carecían de representatividad, atento la gran cantidad de productores que operan en la jurisdicción. A modo ejemplificativo se reparó que en el año 2016 se efectuaron inspecciones en la circunscripción territorial de la ciudad de Rosario para detectar residuos agroquímicos solamente en dos (2) meses del año (octubre y noviembre) y sobre seis (6) muestras de vegetales.
La juez concluyó que resulta reprochable la conducta omisiva del SENASA consistente en no dar acabado y veraz cumplimiento a su deber de control y fiscalización de los vegetales provenientes del tráfico federal -en forma regular, oportuna y continua- para evitar la producción y comercialización de vegetales contaminados por plaguicidas en valores por encima de los límites máximos permitidos, y evitar el riesgo a la salud del consumidor.
Atento que la responsabilidad del SENASA se circunscribe al control y fiscalización de la producción y acopio de los productos de origen vegetal que realicen tráfico federal, quedaron exceptuados por no corresponder a la competencia federal los productos que no realizan tráfico interjurisdiccional los cuales se encuentran bajo responsabilidad de las autoridades sanitarias provinciales y municipales.
Informe: Juzgado Federal Nº 2 de Rosario